CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil doce Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil doce. Ref. exp.: 15001-22-13-000-2012-00098-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dos de marzo de dos mil doce por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
I.
ANTECEDENTES A. La pretensión 1. En el libelo introductorio de la presente acción, María Victoria Mora Fonseca, actuando en calidad de representante legal de la Empresa Cooperativa para la Gestión y Administración de Entidades Territoriales EMCOOP LTDA, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, que considera vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, al no resolver la petición presentada el 29 de septiembre de 2011.
En consecuencia, pretende se ordene dar respuesta a su solicitud. [Folio 5] B. Los hechos 1. El 1º de junio de 2011, la accionante radicó ante la Procuraduría General de la Nación una denuncia disciplinaria, con el fin de que se investigaran las presuntas irregularidades y violación del debido proceso contractual suscitadas en un contrato de prestación de servicios elevado entre el Departamento de Boyacá y la Cooperativa Emcoop Ltda, de la cual es representante legal. [Folio 9] 2.
Por lo anterior, presentó petición el 29 de septiembre de 2011, solicitando información sobre el trámite otorgado a la denuncia presentada y el motivo por el cual no se le ha enviado ninguna comunicación al respecto. [Folio 7] 3. Afirma la tutelante que, a la fecha de presentación de la tutela, no había obtenido respuesta a su solicitud. [Folio 2] C. El trámite de la primera instancia 1.
El 20 de febrero de 2012 fue admitida la acción de tutela, se ordenó el traslado a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y se vinculó a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá. 2. La Procuraduría General de la Nación, solicitó denegar la protección, porque la queja disciplinaria elevada por la accionante fue remitida al órgano competente. [Folio 43] La entidad vinculada al trámite, expresó que no ha vulnerado los derechos reclamados por la promotora de la tutela, en tanto no le fue enviada la denuncia presentada por la peticionaria. [Folio 81] 3.
En sentencia de dos de marzo de dos mil doce, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, negó el amparo al considerar superado el hecho que originó la acción. [Folio 113] 4. Por estar en desacuerdo con la decisión, la tutelante la impugnó, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. II. CONSIDERACIONES 1. En los casos en que el juez, dentro de la tramitación constitucional, comprueba que la vulneración o la amenaza a los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo desapareció, se esta en presencia de lo que se ha denominado en la doctrina constitucional de esta Corte como un “hecho superado”, por cuanto el supuesto fáctico que amenazaba la garantía reclamada ya no existe y bajo esa hipótesis no se evidencia una orden a impartir, ni un perjuicio que evitar, motivo por el que la tutela pierde su razón de ser. 2.
Desde ese punto de vista, en el presente caso es palmario que la circunstancia que dio origen a la protección constitucional fue superada, como quiera que en el curso de la acción, la Procuraduría dio respuesta en forma clara y de fondo a la solicitud elevada por la actora. En efecto, según se aprecia de los documentos aportados en el curso de la primera instancia, la petente obtuvo la información relacionada con la denuncia disciplinaria que presentara, en el sentido que la misma fue remitida a la entidad vinculada, la cual su vez indicó que aquella se encuentra en trámite. 3.
Las razones que se han dejado consignadas se estiman suficientes para concluir, junto con el a quo, que el amparo invocado está destinado al fracaso, por lo que se confirmará la decisión que por vía de impugnación se ha revisado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de procedencia y fecha señaladas.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ � Sentencia de 7 de mayo de 2009, exp. 00130-01, reiterado en sentencia de 24 de febrero de 2010, exp. 00190-01.
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