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T 1500122130002011-00363-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 15001-22-13-000-2011-00363-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 19 de julio de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, decisorio de la acción de tutela de Saúl Rincón Morales contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma ciudad, proceso al fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual radicado bajo el número 2010-00301.

ANTECEDENTES 1. Invoca el peticionario su derecho a la propiedad que considera amenazado como consecuencia de las actuaciones desplegadas en el proceso ordinario número 2010-00301. 2. En el mencionado trámite, adelantado contra la empresa Cootax de Tunja, se decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre el inmueble identificado con folio de matrícula 070-163523.

El peticionario manifiesta haber vendido en el año 2007 una parte de dicho inmueble a la sociedad demandada, con la cual se abrió un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, el 070-165952. Afirma que la medida decretada recae sobre un bien que es suyo, y no de propiedad del demandado, lo que le ha causado graves perjuicios puesto que le ha impedido acceder a los servicios bancarios. 3.

El Tribunal Superior de Tunja admitió la acción, notificó a las autoridades requeridas y vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario. 4. Surtidas las etapas del proceso de tutela, se recibieron las intervenciones de las autoridades comprendidas en la queja constitucional. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Tunja denegó el amparo tras estimar que el actor disponía de otras vías judiciales para ventilar su solicitud, y por no hallar vía de hecho alguna en la actuación de las autoridades requeridas.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario reiteró en impugnación que el propósito de su demanda de tutela es lograr que se respete su derecho de propiedad, vulnerado con la inscripción de la cautela en el inmueble del que es dueño. CONSIDERACIONES La acción de tutela no fue diseñada por el Constituyente como un mecanismo paralelo a la jurisdicción, ni como una vía expedita para ventilar las causas que deben ser resueltas en su escenario natural y por ello el artículo 86 dispuso ésta es improcedente cuando quien la promueve cuente con otro mecanismo judicial de defensa, a menos que se trate de evitar un perjuicio irremediable.

Por tanto, el juez de tutela no puede dar curso a una acción constitucional cuando quien la impulsa haya contado con otras vías para proponer sus pretensiones. Lo que el actor aquí depreca se restringe a una solicitud de levantamiento de una medida cautelar, por estar involucrado un bien de quien no es parte dentro del proceso ordinario en el que fue decretada.

Al rompe es claro que este tipo de solicitudes deben ser formuladas ante el funcionario judicial que decretó la cautela, pues es el llamado a atenderla de acuerdo con las reglas dispuestas para ello en el estatuto procesal civil. En el presente caso, está demostrado que el actor ya solicitó el levantamiento de la inscripción de la demanda (folio 84 cdno. copias); sin embargo, motivó dicha solicitud en el solitario argumento de que “ el apoderado de la parte demandante en su capítulo de las medidas cautelares ha solicitado la inscripción de las medidas en otros folios de matrícula inmobiliaria que nada tienen que ver con el No. 070-163523 ”.

Subraya la Sala que el mencionado argumento no tiene relación con lo expuesto aquí por el peticionario, y que mal puede tenerse que se haya cumplido con el requisito de la subsidiariedad, o que el auto de 18 de mayo de 2011 (fl. 147-149 cdno. copias) decisorio de tal petición haya incurrido en una irregularidad que amerite el amparo. Sin necesidad de mayores consideraciones, y en virtud del principio de subsidiariedad, la Sala no accederá a la solicitud de tutela puesto que existen otros mecanismos judiciales de defensa y en consecuencia confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV.

Exp. 15001-22-13-000-2011-00363-01