CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) REF.: 15001-22-13-000-2010-00138-01 Adopta la Sala la decisión que corresponde en derecho en torno de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 14 de abril de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela promovida por Carlos Arturo Ramírez Fonseca contra el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
ANTECEDENTES 1. El actor demandó la protección a sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y al “ acceso al cargo público ”, presuntamente vulnerados por la accionada con motivo del concurso de méritos para nombrar Gerente Seccional del mencionado instituto en el departamento de Boyacá. 2. Alega el actor que se atendió a la convocatoria ICA/09-17 de 18 de mayo de 2009, junto con otras 23 personas más, y que de acuerdo con los resultados definitivos de dicho concurso, él obtuvo el primer lugar del concurso y fue el único que superó el puntaje mínimo exigido para conformar la terna.
Sin embargo, el instituto accionado se abstuvo de nombrarlo y convocó nuevamente a concurso de méritos para llenar dicha plaza. Solicita que el juez de tutela ordene al ICA efectuar el nombramiento del actor como gerente seccional del instituto para el departamento de Boyacá. 3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja admitió la acción de tutela, ordenó notificar al ICA y vinculó oficiosamente al Gerente Seccional de Boyacá de dicho instituto. 4.
El Instituto Colombiano Agropecuario contestó oponiéndose a la tutela, argumentando que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, que el concurso no ha concluido, y que se ha realizado de acuerdo con las reglas constitucionales y legales pertinentes (Ley 909 de 2004, Decreto 1972 de 2002). LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó el nombramiento del actor como Gerente Seccional de Boyacá del ICA.
Consideró que el actor había cumplido con los requisitos para ser elegido y que por razones de razonabilidad constitucional y supremacía de la norma fundamental, debía inaplicarse en el caso concreto el Decreto Reglamentario 1972 de 2002, que prevé la posibilidad de una nueva convocatoria para cuando no pueda integrarse la terna con un mínimo de tres aspirantes.
LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada impugnó el fallo, alegando que no era procedente al argumento de supremacía constitucional, que los precedentes jurisprudeniales citados no eran similares en su ratio decidendi al caso en estudio, y que había otras decisiones favorables al ICA en casos análogos. CONSIDERACIONES 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de abril de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela promovida por Carlos Arturo Ramírez Fonseca contra el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 2.
Sin embargo, se advierte de entrada que la entidad accionada corresponde a un establecimiento público que pertenece al sector descentralizado por servicios, y cuyo conocimiento le correspondía en primera instancia a los jueces civiles del circuito de Tunja, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 3. En consecuencia, el presente proceso de tutela se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia funcional, vicio que, dicho sea de paso, es insaneable a la luz de lo dispuesto por el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 4.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará remitir el expediente al juez civil del circuito de Tunja que corresponda de acuerdo con el reparto. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juez civil del circuito de Tunja que corresponda de acuerdo con el reparto correspondiente. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01 PAGE 2 WNV.
Exp. 15001-22-13-000-2010-00138-01