CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 12 - 08 - 2009 EXP.: 15001-22-13-000-2009-00371-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 13 de julio de 2009, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL TUNJA, dentro del proceso de tutela promovido por MARÍA TERESA DE JESÚS ZÚÑIGA ÁVILA contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FIDUPREVISORA S.A.- y COLOMBIANA DE SALUD S.A.
ANTECEDENTES 1. La actora acude a la presente acción con el fin que se le amparen sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la integridad física y a la salud en conexidad con la vida. 2. Expresa, que es pensionada y que se encuentra afiliada como cotizante al sistema de seguridad social en salud, que es administrado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora S.A.-, y el cual es prestado por Colombiana de Salud S.A. Añade, que el Director de la división de medicina interna, certificó el 6 de mayo del 2009 que la gestora presenta un cuadro patológico de diabetes mellitus tipo 2, con veinte años de evolución, con mal control metabólico, por lo cual requiere de un tratamiento intensivo y periódico consistente, entre otras cosas, en el suministro de insulina y monitoreo de glucometría. Todo lo que se le recetó para el cuidado de la enfermedad le fue suministrado por Colombiana de Salud S.A., hasta el mes de abril del presente año. Ante la negativa de la entidad de proporcionarle dichos insumos, presentó una petición ante Fiduprevisora S.A. con el fin que se le siguiera entregando lo requerido para su padecimiento y el 13 de mayo le contestó que no era posible acoger el objeto de la solicitud por cuanto las tirillas para el glucómetro precisión QID y lancetas Accu-Check, no se encontraban dentro del plan de atención del régimen de excepción, contenido en el pliego de condiciones de la convocatoria pública –selección abreviada Nro. 0001 de 2008- y sí hacían parte del acápite de servicios y medicamentos excluidos por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja resolvió conceder el amparo deprecado, toda vez que consideró que la tutelante se encuentra en una situación de peligro eminente, pues la gravedad de su enfermedad, conlleva la necesaria asistencia médica con control y suministro de los elementos, implementos y medicamentos necesarios para el tratamiento.
Además puntualizó, que dentro del P.O.S. se encuentra incluida, la atención integral que se les debe prestar a los pacientes que presentan cuadro patológico de diabetes mellitus tipo
2. LA IMPUGNACIÓN Colombiana de Salud S.A. impugnó la decisión anterior, pues a su juicio a la petente se le han brindado todos los servicios a los que tiene derecho, de acuerdo a los términos de referencia suscritos entre esta entidad y Fiduprevisora S.A. Concluye, que en ningún momento se ha faltado a la cobertura integral en salud, pues los implementos que se reclaman no son medicamentos y deben ser asumidos por el paciente.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela fue instituida por el constituyente de 1991, para la protección exclusiva de los derechos fundamentales de rango constitucional, categoría que no le es atribuible per se al derecho a la salud, que es por esencia de carácter prestacional o asistencial, ya que éste sólo la adquiere en el evento en que nazca entre él y el derecho a la vida una relación inescindible, de acuerdo con la cual si se descuida o desatiende el primero, surja una amenaza frente al segundo. Dicho en otras palabras, no procede la tutela del derecho a la salud sino cuando éste tenga una indiscutible conexidad con el derecho fundamental a la vida o a una vida digna. 2.
Tras examinar la constancia emitida por la Asociación Colombiana de Diabetes del 6 de mayo del 2009 aparece de manifiesto, que la actora padece de “Diabetes Mellitus Tipo 2, de más o menos 20 años de evolución y con mal control metabólico” y por ello requiere para el adecuado manejo de la insulina, monitoreo de Glucometrías. Lo anterior coloca en evidencia que el a quo acertó en su decisión, pues en el caso concreto están afectados los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de la mencionada señora.
Contrario a lo señalado por Colombiana de Salud S.A., quien afirma que lo reclamado por la gestora no tiene el carácter de medicamento para la enfermedad en cita; el concepto que da la Asociación aludida expresa la importancia del automonitoreo de la glucosa, lo cual sólo se puede efectuar con dichos insumos. 3. De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2009-00371-01