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T 1500122130002008-00546-02Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 25-03-2009 REF. Exp. T. No. 15001 22 13 000 2008 00546 -02 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de febrero de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil –Familia, negó la acción de tutela promovida por Claudia Patricia Narváez Pardo frente al Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante General del Ejército Nacional, los Comandantes de la Primera Brigada del Batallón Simón Bolívar de Tunja y del Batallón Especial Energético Vía No. 6 “Prócer José María Carbonell”.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y los consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política a favor de los niños, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas por haber incorporado a su compañero permanente a prestar el servicio militar obligatorio. 2.

Expone la peticionaria, en síntesis, que desde hace diez meses convive con Ricardo Capataz Puello y actualmente se encuentra en el segundo mes de embarazo. 3. Que su compañero permanente desde el 10 de octubre de 2008, está prestando servicio militar obligatorio en el Batallón Simón Bolívar de la ciudad de Tunja, motivo por el cual “me encuentro desamparada, desprotegida, sin apoyo económico y en una situación critica que me ha causado problemas sicológicos y físicos y además de lo anterior he tenido amenazas de aborto ”. 4.

Que con la actuación de las autoridades accionadas se le está causando un perjuicio irremediable que debe “ ser protegido por el Juez de Tutela ”. 5. Solicita que se le ordene a las autoridades acusadas que exoneren a su compañero permanente Ricardo Capataz Puello de prestar el servicio militar obligatorio. LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Comandante del Batallón Energético Vial No. 6, “Prócer José María Carbonell”, manifestó que la accionante no ha elevado ninguna petición enderezada a obtener la exoneración del servicio militar del joven Ricardo Capataz Puello, quien bajo la gravedad del juramento dijo que no se encontraba incurso en ninguna de las causales de exención, entre ellas, “ tener mujer embarazada ”.

El Comandante (E) del Distrito Militar No. 6 informó que el 14 de octubre de 2008, ese distrito inscribió a Ricardo Capataz Puello para que “ empezara a definir su situación militar ”, dado que tiene 22 años de edad y estaba incumpliendo con la obligación consagrada en el artículo 216 de la Constitución Política y en la Ley 48 de 1993; que el soldado nunca expresó su condición de compañero permanente de la accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional pedido con sustento, de un lado, en que la accionante no ha elevado petición alguna enderezada a obtener el desacuartelamiento de su compañero permanente; y de otro, en que el soldado José Ricardo Capataz Puello tampoco ha realizado gestión alguna ante el Ejército Nacional en tal sentido.

Advirtió que pese a lo anterior, en aras de proteger el derecho de la actora “a tener un hogar y a que el bebé que dice está gestando pueda obtener un padre y vivir en el seno de la familia”, le ordenaba al Comandante del Batallón Especial Energético Vial No. 6, “Prócer José María Carbonell”, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia procediera a efectuar los trámites correspondientes en orden de establecer “ la veracidad de los hechos que se han dejado señalados y dentro de los cinco (5) días siguientes una vez analizada las pruebas pertinentes tome la decisión que en derecho corresponda en el sentido si RICARDO CAPATAZ PUELLO, efectivamente puede ser exonerado de la prestación del servicio militar”.

LA IMPUGNACIÓN La peticionaria sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela. CONSIDERACIONES Es evidente para la Sala que la impugnación no tiene razón de ser, habida cuenta que de conformidad con el facsímil allegado a esta Corporación y que obra a folio 71 de la actuación de esta instancia, el Subdirector (E) de Personal del Ejército Nacional, el 18 de marzo de 2009, ordenó el desacuartelamiento del soldado Ricardo Capataz Puello de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 48 de 1993, artículo 28, literal G. Puestas así las cosas, como en cumplimiento de lo dispuesto por el juzgador constitucional de primer grado, la entidad accionada exoneró al compañero permanente de la actora de prestar el servicio militar, por sustracción de materia no hay nada que resolver.

De conformidad con lo discurrido, la Corte confirmará la sentencia objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC.

Exp. No. 2008 – 00546 -02