CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: Exp.No.T.15001 2213 000 2008 00371 01 Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 30 de julio de 2008, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por JAIME ALVERNIO REYES MUNEVAR contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de esa ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El prenombrado accionante demandó la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, a la defensa y libre acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en la ejecución de alimentos con ocasión del proceso de investigación de la paternidad en que fue declarado padre extramatrimonial de la menor Sara Michael Reyes Duarte. 2.
La parte actora sustentó esas súplicas en la situación fáctica que se sintetiza así: 2.1 Que en la referida ejecución se libró mandamiento de pago en su contra y a favor de la menor Sara Michael Reyes Duarte, por concepto de cuotas alimentarias por valor mensual de $173.480, generadas desde agosto hasta diciembre de 2007, junto con sus intereses legales; por las mesadas que se causaran a partir de enero de 2008, equivalentes al 40% del salario mínimo, más intereses legales, y por la suma de $269.000.oo correspondientes a las costas procesales. 2.2 Que en la oportunidad legal formuló la excepción de pago, aduciendo haber cancelado $250.000.oo, para cubrir las mesadas causadas hasta el 30 de septiembre de 2007, en virtud del acuerdo conciliatorio suscrito con la madre de la niña, ante la Fiscalía y con el aval de la defensora de familia. 2.3 Que ante la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales Municipales fue denunciado por el delito de inasistencia alimentaria, por no haber suministrado alimentos a las menores Angye Paola y Sara Michael Reyes Duarte, diligencias que fueron archivadas por cuanto allí llegó a un acuerdo conciliatorio respecto a esa obligación, la cual cubrió hasta el mes de mayo de 2008. 2.4 Que el juez acusado dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, desconociendo la realidad probatoria, por cuanto no tuvo en cuenta las conciliaciones realizadas ante la Fiscalía General de la Nación, ni las consignaciones realizadas para cubrir las subsodichas mesadas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal encontró que el juzgador acusado en la sentencia cuestionada analizó las pruebas aportadas por el ejecutado para sustentar la excepción de pago propuesta, habiendo advertido que las dos consignaciones de $250.000.oo figuran a nombre de Angye Paola y Sara, y no exclusivamente de esta última que es la ejecutante, y las otras se efectuaron únicamente a nombre de la primera en mención, anotando que en el supuesto de que fueran para cubrir los alimentos de las dos menores se entiende que a cada una le corresponde la mitad de esos dineros; además, que las actas de conciliación no precisan el motivo del acuerdo, ni indica que el pago allí pactado sea de las mesadas de Sara Michael.
Y que esa valoración condujo al fallador a disponer que en la liquidación del crédito fueran incluidos los referidos pagos y los demás abonos que el ejecutado demuestre haber efectuado a nombre de Sara Michael. Por ese motivo infirió que el juez atendió la prueba aportada por el accionante como sustento de la excepción; anotando, además, que lo que se evidenciaba era que el demandado pretendía demostrar el pago de la obligación alimentaria ejecutada para la menor Sara Michael con actos de conciliación y consignaciones efectuadas a nombre no sólo de ella sino de su otra hija, situación que per se genera imprecisión respecto al valor adeudado a cada una de ellas, más aún cuando en el expediente no obra elemento de convicción alguno que permita establecer la cuota alimentaria regulada a la otra menor.
Concluyó, entonces, que en ningún defecto fáctico en la apreciación de los medios de persuasión incurrió la autoridad judicial accionada, pues su juicio no aparece descaminado, más bien se advierte razonado y acorde con el contenido de la excepción propuesta y su prueba. Con sustento en esa argumentación negó el amparo constitucional aquí reclamado.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de los accionantes impugnó el fallo proferido por el tribunal, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. El peticionario del amparo constitucional le atribuye al juez accionado haber incurrido en vía de hecho en la sentencia proferida en la ejecución que en su contra promovió su menor hija Sara Michael Reyes Duarte, por cuanto, a su juicio, no tuvo en cuenta los recibos que aportó para sustentar la excepción de pago propuesta, ni los acuerdos conciliatorios suscritos ante la Fiscalía sobre las mismas cuotas alimentarias objeto de recaudo. 2.
Empero, mirado el fallo censurado constitucionalmente advierte la Sala que el juzgador declaró no probada “la excepción de pago de las mesadas causadas hasta el 30 de septiembre de 2007”, conclusión a la que arribó luego de estudiarla de cara al material probatorio aportado, el cual analizó percatándose de que en las actas de las aludidas conciliaciones no aparece determinado el motivo del acuerdo allí consignado, ni señala en forma expresa que recayera sobre las cuotas alimentarias adeudas a la menor ejecutante; igualmente, observó que las consignaciones allegadas para acreditar tal hecho exceptivo fueron realizadas a nombre de Angy Paola y Sara Michael, por lo que entendió que esos dineros correspondían por partes iguales a las dos hermanas ($125.000.oo a cada una).
De ese modo, coligió que el monto perteneciente a la demandante no cubría el total de los alimentos causados a septiembre de 2007 ($346.960.oo). Y no sólo se detuvo en la valoración de esos elementos de convicción, sino que, también, reparó en las demás consignaciones presentadas por el ejecutado y en el interrogatorio absuelto por éste, encontrando que aquellas fueron efectuadas por valores de $50.000.oo, $500.000.oo y $200.000.oo, a nombre exclusivamente de Angye Paola, en los meses de abril y mayo de 2008, cuestión que confirmó el señor Reyes Munevar en el interrogatorio de parte; anotó que igual situación acontecía con la consignación de $500.000.oo realizada en mayo de 2008.
Y por último, añadió, que en el supuesto que ese dinero fuera para las dos niñas debía interpretarse que el 50% de él era para la ejecutante. Cómo puede apreciarse, el juzgador valoró el material probatorio y arribó a conclusiones que en modo alguno resultan absurdas frente al contenido de la misma, pues resulta lógico inferir que los pagos realizados correspondan a quien efectivamente se le consignó, como tampoco carece de sentido pensar que de los efectuados a nombre de las dos niñas el 50% fuera para la demandante.
De manera, pues, que la providencia cuestionada no luce arbitraria, ni absurda, ni es fruto exclusivo del capricho de la autoridad acusada, sino producto de un criterio plausible de interpretación de las pruebas y de las normas que rigen esa especie de controversia. Así las cosa, se impone confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la 9epública y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 P.O.M.C.Exp.T. No.2008 000371 01