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T 1500122130002008-00113-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintinueve de abril de dos mil ocho Ref.: Exp. T- 15001-22-13-000-2008-00113-01 Sería la oportunidad de entrar a decidir la impugnación formulada por el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Segundo Marcos Barón Rubio contra Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., y como vinculado el citado Ministerio, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el ordinal 9° del artículo 140 del C. de P. Civil, dado que no se vinculó durante el trámite a entidades que aparecen mencionadas en el expediente como contribuyentes en una cuota parte del bono pensional, como son, el Municipio de Cómbita y la Gobernación de Boyacá. Lo anterior, por cuanto es claro que les atañe la decisión sobre el amparo reclamado, dada la necesidad de que tales entidades cumplan los requisitos necesarios para el pago del bono pensional por parte del FONPET para que a su vez el Fondo de Pensiones accionado pueda resolver sobre el eventual reconocimiento de la pensión y si fuera el caso, el reconocimiento de la garantía de pensión mínima.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes” y a fin de garantizar a dichas autoridades la protección de sus intereses, se declarará, hecha la salvedad relativa a las pruebas, prevista en el artículo 146 del C.P.C., la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para efectos de enterar sobre la existencia de esta acción al Municipio de Cómbita y al Departamento de Boyacá, citados en la actuación como cuotapartistas del bono pensional (fl. 161).

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a las partes y entidades territoriales indicadas en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P Exp. T- No.: 15001-22-13-000-2008-00113-01