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T 1500122130002008-00052-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 1116 de 2006Ley 222 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dos de abril de dos mil ocho Ref.: Exp. T-No: 15001-22-13-000-2008-00052-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por la titular del Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí contra el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Luís Alberto Suárez García contra dicho Juzgado, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el ordinal 9° del artículo 140 del C. de P. Civil, dado que no se vinculó en el trámite a los acreedores convocados al concordato, cuando es claro que les atañe la decisión sobre el amparo reclamado.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes” y a fin de garantizar a dichas personas la protección de sus intereses, se declarará, hecha la salvedad relativa a las pruebas, prevista en el artículo 146 del C.P.C., la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para efectos de enterar sobre la existencia de esta acción a los acreedores relacionados por el deudor, así como a José Bernabé Muñoz, demandante en el proceso ejecutivo singular 2002-00110 remitido por el Juzgado de Nuevo Colón al Juzgado del concordato.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a los acreedores conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P Exp. T- No.: 15001-22-13-000-2008-00052-01