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T 1500122130002007-00495-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 17 – 10 – 2007 Ref: Exp.

No. T-15001-22-13-000-2007-00495-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2007, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro del proceso de tutela promovido por la señora MARÍA DEL CARMEN LUCÍA MARTÍNEZ AMAYA, en representación de su menor hija NATHALIA FERNANDA AMAYA MARTÍNEZ, contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. La señora MARÍA DEL CARMEN LUCÍA MARTÍNEZ AMAYA acudió al presente amparo por considerar que el funcionario judicial accionado le vulneró a su hija los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la educación y a percibir alimentos, con la providencia proferida el 27 de junio de 2007 dentro del proceso ejecutivo por ella adelantado contra el padre de la menor. 2.

En apoyo de la petición constitucional dice la gestora, que con base en una conciliación celebrada el 5 de diciembre de 2002 ante el Juzgado Primero Civil Municipal demandó ejecutivamente al señor Fermín Eberto Amaya Aponte trámite que le correspondió al juzgado accionado quien libró mandamiento de pago, orden frente a la que el demando propuso algunas excepciones improcedentes.

En periodo de pruebas, se decretó el interrogatorio de parte del ejecutado quien en esa diligencia confesó “ deber las cuotas alimentarias y los reajustes en la forma que lo expresaba el mandamiento ejecutivo ”. Rituado el juicio, el 27 de junio de 2007 se dictó sentencia negando las pretensiones por cuanto, según el funcionario, la obligación contenida en la conciliación aportada para el cobro “ regía mientras FERMÍN EBERTO AMAYA APONTE fuera empleado de la Gobernación de Boyacá y en caso del retiro del cargo se obligó el alimentante a pagar el 20% de las prestaciones a que tenía derecho ”, por lo tanto el título no era claro, expreso ni exigible.

Que, además como no se aportó con la demanda el certificado de salario del ejecutado “ no podía tener certeza sobre el título complejo ni el valor de la cuota para decidir sobre ello ”. Para la actora, las condiciones estaban dadas para adelantar el trámite ejecutivo, pues en la conciliación aludida el señor Amaya Aponte se comprometió a pagar la mesada de alimentos mientras se hallara laborando y lo cierto, es que no demostró no lo contrario “ y al no estar probado…hay una presunción de derecho…”, en el sentido de que existe la obligación contenida en la diligencia y que el demandado es realmente deudor como lo confesó en el interrogatorio rendido.

Bajo los anteriores entendimientos, considera la gestora que el funcionario judicial accionado obró de manera parcializada a favor del demandado y en desconocimiento del derecho de alimentos de su pequeña hija. Por lo expuesto solicita que se le ordene revocar la sentencia dictada para que, de esa forma, quede incólume el mandamiento de pago librado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la acción toda vez que no halló la irregularidad que se le endilga al fallo proferido, pues “ su juicio y conclusión no aparece descaminado y por el contrario lo hallamos razonado ”. Añadió que la menor se halla legitimada para solicitarle al Juez de Familia, la regulación de la cuota de alimentos.

LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la anterior decisión, por considerar que la diligencia de conciliación que aportó en el proceso ejecutivo no fue suscrita con el ánimo de exonerar al padre de su menor hija del pago de alimentos, tal y como fue interpretada no sólo por el Juez accionado sino también por el Juez constitucional. CONSIDERACIONES 1.

Advierte la Sala sin dificultad, que el presente amparo está destinado al fracaso, si se tiene en cuenta que se incurre en vía de hecho cuando la acción u omisión del juez carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad del funcionario judicial.

Obra de folios 79 a 84 del anexo 1º, copia de la sentencia cuestionada, donde, luego de realizado el análisis del material probatorio adosado, se concluyó que el título objeto de cobro no era claro, expreso, ni exigible dado que en el mismo se dejó establecido que el señor Eberto Amaya Aponte respondería por la cuota de alimentos, la cual correspondía al 30% de su salario mientras fuera funcionario de la Gobernación de Boyacá y que en caso de retiro, el 20% de sus prestaciones sociales serían descontadas para responder por esas mesadas, siendo claro que el ejecutado aceptaba esa cuota mientras estuviera trabajando.

Según lo informó la misma ejecutante el señor Amaya cumplió con su obligación mientras se le canceló el contrato de trabajo, momento en que se le entregó a ella el 20% de las prestaciones a las que él tenía derecho. Por lo tanto las mesadas que se pretenden cobrar, es decir, las causadas a partir del mes de agosto de 2005 no quedaron cobijadas en la conciliación. Por las anteriores razones, entre otras, el Juez demandado revocó el mandamiento de pago librado.

Entonces si las reflexiones comentadas y examinadas por vía de tutela, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen antojadizas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el accionado impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional. 2.

De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 JAAP. Exp. 15001-22-13-000-2007-00495-01