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T 1500122130002007-00492-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA WNV– exp. 150012213000200700492-01 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: WILLIAM NAMÉN VARGAS Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007) Ref.: expediente No. 150012213000200700492-01 Decídese la impugnación formulada por Rosa Evelina Ramírez de Suárez y José Filemón Suárez Morales contra el fallo de 6 de septiembre 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, en la tutela promovida por los impugnantes contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1.Los accionantes aduciendo vulneración del derecho fundamental del debido proceso, solicitan dejar sin efectos el fallo de segunda instancia de 5 de junio de 2007 proferido por el Juzgado accionado y en su lugar profiera otra providencia dentro del ejecutivo que en su contra adelanta Julio César Ramírez Pulido. Exponen que contra el mandamiento de pago librado por el Juzgado 6º Civil Municipal de Tunja propusieron las excepciones de fondo que denominaron pago, cobro de lo no debido, pérdida de intereses y enriquecimiento sin causa.

El Juzgado mediante sentencia de 22 de marzo de 2006 declaró parcialmente probada la excepción de cobro de lo no debido y no probadas las demás. La parte demandante apeló la anterior decisión la cual fue resuelta por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Tunja que en sentencia de 5 de junio de 2007 revocó los numerales 1º y 2º de la sentencia de primera instancia y ordenó seguir adelante la ejecución por el capital señalado en el auto de mandamiento ejecutivo y por los intereses moratorios a la tasa vigente al momento de efectuar el pago o la liquidación del crédito.

Manifiestan que el citado despacho incurrió en vía de hecho al no valorar las pruebas debidamente, pues de haberlo realizado el sentido del fallo habría sido diferente; y que existe precedente judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, donde se han analizado y fallado casos similares. 2. El Juzgado accionado no hizo pronunciamiento alguno al respecto.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal Superior deL Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, para denegar el amparo, estima que el fallo resulta ajustado a los parámetros trazados en la demanda y las pruebas legalmente recaudadas, donde el juzgador, dispone de un amplio margen para valorar el acervo probatorio y formar libremente su convencimiento, está fundamentada en criterios objetivos que ponderan cada prueba, frente a los hechos alegados por las partes, sin que se observe desviación en los conceptos allí emitidos.

LA IMPUGNACIÓN Expresa el accionante su inconformidad con el fallo con similares argumentos a los esbozados en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES 1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el juzgado accionado en la sentencia de 5 de junio de 2007 que aquí se cuestiona, toda vez que el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, al pronunciarse sobre las excepciones en la siguiente forma: Pago de la Obligación: de la prueba se puede inferir que entre las partes realizaron varios negocios y en razón a ellos los demandados suscribieron la letra por $22.290.000,oo, sobre este hecho no hay discusión, pero si respecto de que el valor corresponda al capital debido o a los intereses causados desde el 23 de marzo de 2003, siendo posible que se refiera a ambos conceptos, sin que obre dentro del proceso prueba que lo determine y menos su monto.

Cobro de lo no debido: los ejecutados no niegan la deuda demandada y contenida en la letra de cambio por concepto de intereses y por el capital prestado en varias oportunidades desde 1998, estos difieren del monto liquidado y por el que suscribieron el título valor, situación jurídica que no está acorde con la excepción analizada, máxime si su contador efectuó la misma liquidación del crédito arrojando idéntico saldo al que aparece en la mencionada letra, así las cosas la excepción no está llamada a prosperar y por ende habrá de revocarse ordenando seguir adelante la ejecución conforme al mandamiento de pago.

Pérdida de intereses: el título valor está suscrito tanto por los aceptantes como el acreedor, y aunque se dejó una constancia que correspondía a intereses la cual no pudo ser desvirtuada por el ejecutante, ella no excluye la parte o saldo del capital adeudado, amén de que no hay prueba que demuestre el cobro excesivo de intereses para cuando se giró la letra de cambio, pues cuando ello ocurrió, habían pasado tres años sin pago de intereses que liquidados al 3% duplicaban la deuda.

Por el contrario acudieron a un contador público de confianza quien hizo la liquidación cuyo saldo es el mismo que obra en el título valor base del recaudo ejecutivo. 2. Es evidente, entonces que las reflexiones del Juzgado accionado no son caprichosas, sino que tienen sustento objetivo en una interpretación de las respectivas normas aplicables y los hechos del caso concreto, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, la vía de hecho en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo puede darse por establecida cuando el administrador de justicia incurre en una irrefutable y grosera arbitrariedad, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, porque de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Carta Política. 3.

De modo que por estas breves razones el fallo impugnado debe confirmarse. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese esta decisión mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA