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T 1500122130002007-00302-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil siete (2007). Ref: Exp. 1500122130002007-00302-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por las partes contra el fallo de 8 de junio de 2007, dictado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que concedió la tutela implorada por FLAMINIO GONZÁLEZ FONSECA frente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección del derecho fundamental a la igualdad que considera quebrantado, teniendo en cuenta que a pesar de haberse inscrito en forma oportuna ante la Oficina de Planeación del municipio de Tuta como beneficiario del programa de apoyos directos dispuestos por el Gobierno Nacional a favor de los productores afectados con las heladas ocurridas entre diciembre de 2006 y febrero de 2007 y de haberse remitido la información al ministerio accionado, a la postre no apareció entre las personas a las cuales les fue otorgada esa ayuda, de modo que su exclusión aparte de extraña es discriminatoria.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Dijo que no estaba probada la inscripción oportuna del accionante ni que cumpliera los demás requisitos para acceder a los beneficios demandados. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Concedió el amparo solicitado, tras advertir que no existía claridad acerca de las razones determinantes de la exclusión del accionante, mayormente si la Dirección de Desarrollo Agropecuario de Boyacá había informado sobre el envío al Ministerio accionado del listado de beneficiarios en el cual figuraba el mismo; en consecuencia, ordenó que adoptara los mecanismos necesarios para resolver sobre su inclusión. LA IMPUGNACIÓN El Ministerio accionado refutó esa decisión, sin exponer razones para ello.

El accionante también la recurrió, arguyendo que no se había impartido la orden concreta de incluirlo como beneficiario del apoyo mencionado. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es el mecanismo instituido para el amparo de los derechos fundamentales, cuando fueren agredidos por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en los eventos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, a condición de que el afectado no tenga a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.

En congruencia con el anterior planteamiento, se infiere la viabilidad de otorgar la protección tutelar reclamada en este caso, puesto que, cual lo consideró el tribunal (fols. 110 a 114), no hay prueba o argumento demostrativos de las circunstancias por las cuales el accionante, pese a haberse inscrito oportunamente ante la autoridad encargada de ello, a la postre fue excluido como beneficiario del apoyo concedido a los agricultores que resultaron afectados con las heladas ocurridas entre diciembre de 2006 y febrero de 2007; de ello se sigue la prosperidad de la pretensión tutelar a fin de que la autoridad competente decida en forma expresa sobre la procedencia de acceder a dicho incentivo, en la medida en que es contrario al derecho fundamental invocado descartarlo, sin fundamento ni razón expresas, como merecedor del auxilio dispuesto a favor de quienes debieron soportar los estragos originados en dicho fenómeno natural, mayormente si tampoco fueron ofrecidas con la impugnación formulada por el Ministerio accionado. 3.

En cuanto al argumento de la alzada propuesta por el accionante, ha de verse que tampoco es procedente impartirle a la autoridad accionada la orden concreta de incluir a González Fonseca como beneficiario del incentivo dispuesto por el Gobierno Nacional sin darle oportunidad de reexaminar la situación y pronunciarse expresamente sobre la viabilidad de ser tenido entre los favorecidos, pues lo que se echa de menos es la expresividad sobre el particular. 4.

Por tanto, se insiste, emerge viable el otorgamiento de la protección extraordinaria reclamada, habida cuenta que fue acreditado el quebrantamiento al accionante del derecho constitucional fundamental a la igualdad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 1500122130002007-00302-01