Micelio
T 1500122130002006-00652-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Ley 91 de 1989Ley 962 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil siete. Ref: Exp. T- No. 15001-22-13-000-2006-00652-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por la Secretaría de Educación de Boyacá, contra el fallo que dictó la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 13 de diciembre de 2006, dentro de la acción de tutela promovida por Rosa Matilde Buitrago de Suárez contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Económicas del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora S.A., si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente demanda se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Tribunal Superior de Tunja no es el competente para conocer de la presente acción en primera instancia. Es así que, aunque la accionante vinculó aparentemente como accionados a todas las autoridades y entidades mencionadas, se advierte que en el presente trámite el Ministerio de Educación carece de legitimidad pasiva, toda vez que de acuerdo con lo expuesto en la solicitud de amparo el hecho causante de la vulneración radica en la actividad del Fondo Nacional de Prestaciones Económicas, cuenta especial de la Nación, con independencia contable y financiera, y sin personería jurídica, creado en virtud de la Ley 91 de 1989 para el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo, cuyo trámite de reconocimiento fue asignado a las Secretarías de Educación de cada ente territorial, de acuerdo con la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 del mismo año. De conformidad con lo establecido en el inciso 2°, numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, norma que indica que las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden departamental serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categoría de tales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos y no en el Tribunal Superior, dado que realmente está dirigida contra la Secretaría de Educación de Boyacá –Unidad de Prestaciones Sociales del Magisterio- y la Fiduciaria La Previsora S.A., ya que el simple señalamiento del Ministerio de Educación como accionado no puede tener la virtud de variar la competencia. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 5 de diciembre de 2006, inclusive, proferido por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que admitió el trámite de la presente acción y se ordenará remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Tunja (Reparto), competentes para conocer de este proceso.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de 5 de diciembre de 2006, inclusive, proferido por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que admitió a trámite la presente solicitud de amparo.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Tunja (Reparto), competentes para conocer de este trámite, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 3 E.V.P Exp. T- No. 15001-22-13-000-2006-00652-01