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T 1500122130002006-00233-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., treinta y uno de julio de dos mil seis. Ref: Exp. T- No.15001-22-13-000-2006-00233-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación propuesta por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de Protección Social, dentro de la acción de tutela promovida por María Inés Salamanca de Grismaldo contra Solsalud E.P.S. y el Fondo de Solidaridad y Garantía “Fosyga”, entidad adscrita a dicho Ministerio, sino fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente acción se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, no era la competente para conocer en primera instancia del presente asunto.

Es así que, aunque la accionante vinculó aparentemente como accionado al “Fosyga”, se advierte que en el punto tocante con los hechos aducidos en el amparo, nada en concreto se expuso frente a esta entidad como acción u omisión causante de la vulneración de los derechos invocados. Así, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, norma que indica que las acciones de tutela contra particulares serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces municipales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos y no en el Tribunal Superior, dado que realmente va dirigida contra Solsalud E.P.S., ya que el simple señalamiento como accionado al “Fosyga”, no puede tener la virtud de variar la competencia. En ese orden de ideas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 10 de mayo del año en curso proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y se ordenará remitir el expediente a el Juzgado Civil Municipal de Tunja -Reparto-, quien es el competente para conocer de la referida acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de 10 de mayo del año en curso proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir el expediente el Juzgado Civil Municipal de Tunja –Reparto-, quien es el competente para conocer de este trámite, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado E.V.P Exp. T- No. 15001-22-13-000-2006-00233-01 PÁGINA 2 E.V.P Exp. T- No. 15001-22-13-000-2006-00233-01