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T 1500122130002006-00030-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Expediente No. 15001-22-13-000-2006-00030-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia adiada el 8 de febrero de 2006. proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual denegó la tutela invocada por ANA ORFILIA BAUTISTA SUÁREZ, en representación de su hija menor de edad, DAYANA MARLENI PEDRAZA BAUTISTA, contra el pagador del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES 1. Pide la accionante que se ordene al pagador del Ejército Nacional “poner a disposición del Juzgado Primero de Familia de Tunja, en forma inmediata, los dineros correspondientes a las cuotas alimentarias descontadas al demandado JORGE DIEGO PEDRAZA CASTIBLANCO a favor de mi menor hija DAYANA MARLENY PEDRAZA BAUTISTA desde Agosto de 2003 a la fecha”. 2.

Para sustentar la anterior petición, la progenitora de la menor accionante adujo lo siguientes: a) El Juzgado Segundo de Familia de Tunja fijó en favor de su hija y a cargo del padre la suma de $120.000.oo pesos mensuales, dineros que debían ser consignados directamente por éste último. b) El demandado incumplió el pago de dichas cuotas razón por la cual se le inició proceso ejecutivo dentro del cual se decretó el embargo del 50% del salario y primas que devengare o llegare a devengar el demandado en su condición de soldado profesional al servicio de dicha institución. c) La entidad demandada no cumplió en forma regular con la orden impartida por el juez de conocimiento como quiera que tras de retener al obligado en forma mensual las sumas a que alude el embargo, no las ha puesto a órdenes del juzgado desde el mes de enero de 2005.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL La tutela fue denegada porque lo que pretende la gestora de la solicitud de amparo es que a través del mecanismo de la tutela se ordene lo que debe ser pedido por la parte, y resuelto por el referido Juez al interior del proceso que aún no se ha agotado definitivamente; así, entonces, no es factible invadir “la órbita de las funciones del juez competente” que actualmente conoce de la demanda ejecutiva y que es el escenario en el cual deben agotarse todas las peticiones y recursos procesales que posibiliten, de ser factible, la entrega de dichos dineros.

LA IMPUGNACION La accionante aduce que la entidad accionada no ha cumplido con la orden judicial y que el fallo debe ser revocado para que se ordene poner a órdenes del juzgado que conoce del ejecutivo los dineros que corresponden a la liquidación de prestaciones sociales del obligado, y a las mesadas alimentarias de su menor hija. CONSIDERACIONES 1.

La acción de tutela que en este caso se intenta luce improcedente no solo porque ese es un tema exclusivamente legal que debe agotarse ante el funcionario competente y mediante el procedimiento especialmente diseñado para ello, -como en efecto ocurre con la demanda interpuesta en su momento, que aún se encuentra en trámite -, sino también porque frente a dicho cometido la entidad accionada no ha quebrantado ningún derecho de rango constitucional pues quedó evidenciado en el proceso que el obligado alimentario se encuentra desvinculado del ejército desde el 1° de septiembre de 2004, y que está pendiente por decidir lo relativo al trámite prestacional del mismo. 2.

Se observa, además, que la entidad demandada y el juzgado que conoce del asunto han intercambiado comunicaciones internas encaminadas al mismo fin que persigue la accionante, escenario que es el adecuado para que se resuelva sobre la pertinencia de le entrega de los dineros que se reclaman, así como del monto que deba entregarse a la progenitora de la menor según el saldo que arroje la liquidación del crédito. 3.

En esas condiciones, la sentencia impugnada habrá de confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados.

Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 3 S.F.T.B., Exp. 15001-22-13-000-2006-00030-01