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T 1500122130002005-00416-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C.,nueve (09) de septiembre de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 07-09-05 Ref: Exp.

No. T-1500122130002005-00416-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2005, por la Sala Civil – Familia - del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso de tutela promovido por los señores NATIVIDAD SARMIENTO DE ROA e HIPOLITO DE JESUS ROA GAMEZ contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARAGOA y a la vinculada CAFE CIMARRON LTDA.

ANTECEDENTES 1.- Los accionantes actuando a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso material a la Administración de Justicia y al trabajo, se anule o deje sin efecto todo lo actuado a partir de la inspección judicial verificada por el accionado como juez de segunda instancia. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el abogado de los accionantes, que impugnada la acción de tutela adelantada por Natividad Sarmiento de Roa e Hipólito Roa contra Cimarrón Ltda, el funcionario acusado, recepcionó secretamente unas declaraciones pues, contando con poder de los actores, lo hizo abandonar el recinto donde se estaba celebrando la diligencia, se profirió sentencia el 18 de marzo 2005 en la que el juez no valoró el dictamen de Medicina Legal, dando mayor relevancia jurídica a la prueba testimonial, inobservando igualmente el mandato contenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dando lugar a que se negara la tutela.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, por cuanto “ los actores disponen aún de vía judicial, dentro de la propia acción de tutela que les fue adversa”, esto es, la revisión ante la Corte Constitucional, además, es más impertinente la acción ya que “nos encontramos frente a una acción de tutela que indirectamente ataca otro fallo de tutela”.

LA IMPUGNACION Alega el apoderado que el a quo dejó de aplicar la excepción a la regla general de la improcedencia de la acción de tutela contra tutela, “a pesar de que es de bulto la existencia de los actos arbitrarios e irregulares del Juez accionado” CONSIDERACIONES 1. Del examen de la causa petendi y del petitum, salta a la vista la improcedencia del amparo deprecado, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.

Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a una sentencia proferida a propósito del amparo constitucional impetrado por los señores NATIVIDAD SARMIENTO DE ROA e HIPOLITO DE JESUS ROA GAMEZ frente a Cimarrón Ltda, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de igual naturaleza. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE � Cfr. C. S.J. Sala de Cas. Civ. sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01, reiterada en sentencia de 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

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