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T 1500122130002004-00518-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400518 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 150012213000200400518 Decídese la impugnación formulada por Lucidia Lozada Saavedra y Pablo Enrique Pedraza Torres contra el fallo de 16 de diciembre de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Tunja, sala civil-familia, en la acción tutela de los impugnantes contra los juzgados 2º civil del circuito de Tunja y promiscuo municipal de Cómbita.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, los accionantes solicitan ordenar a los accionados suspender la diligencia de entrega del inmueble comprometido dentro del proceso, mientras se resuelve el incidente de nulidad propuesto dentro del ejecutivo que en su contra adelanta el Banco Davivienda. 2. Exponen que el proceso aludido se adelantó sin la comparecencia de la parte demandada, con evidentes irregularidades en la notificación del mandamiento ejecutivo; promovieron un incidente de nulidad que no ha sido resuelto; acaban de enterarse que “para el día de mañana” se ha previsto la realización de la diligencia de entrega; la pretensión de suspensión es provisional, orientada a esperar que en el proceso sea resuelto el incidente de nulidad formulado. 3.

Los juzgados accionados no se pronunciaron al respecto. 4. El tribunal, para denegar el amparo, aduce que los accionantes señalan claramente que esperan la definición del incidente de nulidad propuesto en relación con la indebida notificación del mandamiento ejecutivo. Sabido es que la tutela es de carácter residual, por consiguiente solamente tiene lugar cuando el interesado carece de otro mecanismo para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales. 5.

Expresan los accionantes su inconformidad con el fallo diciendo que la decisión no corresponde con la realidad procesal y los derechos constitucionales invocados se mantienen en completa vulneración. II. Consideraciones 1. Aflora de inmediato la improcedencia de esta queja constitucional, pues si los accionantes propusieron ante el juez natural un incidente con el propósito de que se declare la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación del mandamiento de pago, el ejercicio de ese medio de defensa consagrado en el ordenamiento jurídico, constituye un valladar para acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizada cuando no se dispone de otro medio de resguardo judicial, de donde deviene la improcedencia de esta acción. 2.

Por tanto, si los accionantes pusieron en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestionan, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. De otro lado, los accionantes no demostraron la existencia de un perjuicio con la connotación de irremediable que amerite conceder en forma transitoria el amparo. 3.

De manera que por las precisas razones planteadas en esta providencia, se alza la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE