SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. No. 1500122130002003-00649-01 Decide la Corte impugnación interpuesta contra el fallo de 24 de noviembre de 2003, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio del cual negó el amparo constitucional solicitado por Carlos José Vela Naranjo contra el Juzgado Segundo de Familia de Tunja (Boyacá), trámite al que fueron vinculados la Señora Ana Cristina Morales Gómez en representación del menor Juan Carlos Morales Gómez y el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adscrito al Juzgado Segundo de Familia de Tunja.
ANTECEDENTES I. El accionante reclama el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, en tal virtud, pide que se que se practique la prueba genética y que se deje sin valor y efecto la sentencia de 3 de diciembre de 2002 proferida por el juzgado accionado por el cual lo declara padre extramatrimonial del menor Juan Carlos Morales.
II. El accionante aduce en su petición los hechos que a continuación se sintetizan: Que al contestar la demanda se opuso a todas las pretensiones de la demandante y que no pudo asistir a la audiencia toda vez que la notificación se envió a una dirección que no era la suya; que la mencionada declaración judicial de paternidad va en contravía de lo ordenado en la ley, puesto que esta decisión se basó en indicios y prueba testimonial, a pesar de que siempre ha estado dispuesto a que por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se le practique la prueba genética ya que no cuenta con recursos para pagar la realizada en un laboratorio particular.
Afirma que presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio “mientras se busca otro mecanismo de carácter jurídico y éste se pronuncia”, como quiera que se le está obligando a cumplir una sentencia “con consecuencias económicas”. RESPUESTA DEL ACCIONADO El Juzgado accionado guardó silencio. FALLO DEL TRIBUNAL Negó la acción de tutela y a su viabilidad como mecanismo transitorio al considerar que el actor tuvo en el proceso a su alcance mecanismos procesales para buscar el remedio a las irregularidades que ahora denuncia, tales como exigir la nulidad del trámite; y que respecto a la vía de hecho en que dice que incurrió el juez en la sentencia, tal lesión podía remediarse intentando la apelación de la sentencia por cuya revocatoria ahora propende. impugnaciÓn El accionante apela el fallo sin sustentar su impugnación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Corresponde a esta Corporación determinar si es procedente la acción de tutela invocada por el accionante, iniciada para atacar una sentencia judicial sobre la base de la existencia de una vía de hecho, no obstante que contra ella el accionante no interpuso el recurso de apelación previsto para combatirla en el escenario natural. 2. En reiteradas oportunidades se ha señalado que la acción de tutela no resulta medio idóneo para suplir las omisiones en que haya incurrido una de las partes en el proceso; ni para sustituir los trámites que deben surtirse ante los jueces naturales; ni constituye herramienta procesal adicional a las que se establecen en los diferentes procesos judiciales; así, cuando dentro de estos se dan las oportunidades para interponer los recursos y no se aprovechan o no se interponen en debida forma, no puede enmendarse ese comportamiento por vía de la demanda de amparo, pues si así fuera los términos preclusivos para el ejercicio de los derechos procesales, y el de la impugnación lo es, serían inocuos y no cumplirían el cometido de darle orden al proceso.
Lo anterior sucede, pues, en procura del respeto a las decisiones judiciales proferidas en desarrollo de procesos una vez agotados en su totalidad, dentro de cuyo trámite fue posible interponer los recursos correspondientes, y no se hizo, y por contera, tiende a darle plenos efectos a la cosa juzgada; no queda pues al arbitrio de la parte interesada hacer uso de los recursos para dejar como ocasión adicional la acción de tutela. 3.
Examinada la situación planteada, en su conjunto, se evidencia una pasividad del accionante en el proceso en el que no alegó las nulidades que ahora plantea y frente a la sentencia que lo declaró padre, no apeló; siendo suficiente tal comportamiento negligente para denegar la tutela, lo que impone confirmar, sin más, el fallo impugnado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 6 S.F.T.B. Exp. 1500122130002003-00649-01