CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012). (Discutido y aprobado en Sala de 15 de agosto de 2012) Ref. Exp. 13001-22-13-000-2012-00244-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 17 de julio de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la tutela instaurada por Carmen Edith Ortiz Giraldo frente a los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco y Promiscuo Municipal de Calamar y la Alcaldía de esta última localidad ANTECEDENTES 1.
La accionante tras invocar la salvaguarda de los derechos al debido proceso, estabilidad laboral, igualdad, mínimo vital y seguridad social ataca las sentencias dictadas por las autoridades jurisdiccionales acusadas en una acción constitucional que con antelación había iniciado. En apoyo de lo pretendido adujo que la Alcaldesa de Calamar-Bolívar mediante Decreto 100 de 7 de enero de 2009 la declaró insubsistente del cargo de Inspectora Central de Policía de ese municipio que venía ocupando desde el 28 de marzo de 2007; ante tal situación instauró acción de tutela contra dicha funcionaria que conoció en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Bolívar, quien en sentencia de “21 de mayo de 2009 reconoció sus derechos fundamentales de estabilidad laboral al ser trabajador de carrera administrativa y su condición especial de madre cabeza de familia” (sic), decisión que la accionada cumplió “mediante decreto 135 de julio de 2009, dejando sin efecto el decreto 100 de enero 7 de 2009”, donde dispuso el reintegro a su empleo (folio 1).
Aseveró que la burgomaestre en mención violando el fallo anterior y “la ley de garantía electoral” (sic) en acto “administrativo N° 040 de junio 29 de 2011” decretó “el decaimiento administrativo del decreto 135 de julio de 2009” y nuevamente la separó de las funciones que venía desempeñando, circunstancia que la indujo a promoverle otro amparo que negó el Juzgado Promiscuo Municipal de “Calamar” mediante fallo de 15 de septiembre de 2011, determinación que confirmó el Juez Promiscuo del Circuito de Turbaco, el 16 de noviembre del mismo año, al resolver la impugnación que se le propuso; agregó que enviado el expediente a la Corte Constitucional no fue seleccionado para su revisión (folios 2 a 4).
La vía de hecho que le endilga a los anteriores pronunciamientos la hace consistir en que esos funcionarios omitieron valorar “de manera conciente y deliberada” las pruebas incorporadas al proceso y que tienen relación con “mi estabilidad laboral reforzada al ser trabajador de carrera administrativa, madre cabeza de familia y estar en protección de la ley de garantía electoral” (folio 5). 2.
El Juez Promiscuo del Circuito accionado manifestó que este mecanismo no procede porque se está cuestionando un fallo de tutela y esa es la posición generalizada del Consejo de Estado y la Corte Constitucional; añadió que la actora incumplió el requisito de inmediatez y que esa decisión está debidamente soportada (folios 143 a 151). El Juzgado Municipal acusado afirmó que valoró todos los hechos puestos en conocimiento, las normas pertinentes relacionadas con los fundamentos de facto alegados y las pruebas aducidas, lo que arrojó la negativa de la súplica pretendida (folio 115).
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cartagena negó la protección solicitada con el argumento de que la vía expedita, para que se ventile la reclamación contra el acto que desvinculó a la accionante por segunda vez como Inspectora Central de Policía de Calamar, es la contenciosa administrativa y “mal haría el Juez de tutela tomarse atribuciones que son de competencia de” funcionario distinto (folio 198).
LA IMPUGNACIÓN La actora inconforme con el anterior proveído esgrimió similar planteamiento al expuesto en el escrito de queja (folios 204 a 208). CONSIDERACIONES 1. En el contexto planteado, observa la Corte que lo buscado por la accionante es dejar sin valor y efecto el fallo de 16 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco-Bolívar, dentro de la acción de tutela que inició ésta contra la Alcaldesa Municipal de Calamar, mediante el cual confirmó el de la Juez “Promiscuo Municipal” de esta localidad, de 15 de septiembre de la misma anualidad, que negó la protección pedida, porque estima que los funcionarios acusados omitieron valorar las pruebas documentales incorporadas al expediente con las que demuestra el quebramiento de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, que tiene la condición de trabajadora de carrera administrativa y encontrarse amparada por la Ley de Garantías Electorales. 2.
Con antelación a cualquier otra apreciación, ha de advertirse que la intención de la salvaguarda invocada, como nítidamente lo deja entrever la impugnante, es lograr la invalidación de las sentencias dictadas dentro de otro amparo promovido con anterioridad, con el fin de obtener un pronunciamiento diverso al que se emitió en la primigenia incoada, cuya consecuencia sería necesariamente, de llegar a prosperar, el proferimiento de uno nuevo y de diferente contenido al pronunciado allá. En los términos antecedentes se advierte la improcedencia de la ahora propuesta, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante el presente mecanismo una determinación que a su vez resolvió otra de igual naturaleza. 3.
Acerca de la impertinencia en adelantar esta queja contra una providencia dictada en otro trámite de similar característica, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosas decisiones precedentes; basta mencionar, entre muchas otras, las de 30 de mayo de 2002, exp. 00006-01, 21 de febrero de 2003 exp. 00382-01, 14 de mayo de 2003 exps. 00264-01 y 01120-01, 26 de enero de 2005 exp. 00030-01 y 16 de febrero de 2006, exp. 00128-01.
La impropiedad aludida cobra mayor entidad en el actual asunto, debido a que habiendo llegado la inicialmente interpuesta a la Corte Constitucional, ésta determinó excluirla de revisión, conforme se aprecia en documento visto a folio 43 del cuaderno principal, por lo que emerge entonces la inmutabilidad que la cosa juzgada comporta, que cobija las sentencias dictadas por las autoridades accionadas. 4.
Lo anterior sirve de apoyo para no acceder a la censura presentada. DECISIÒN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo objeto de impugnación. Notifíquese Telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÌAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 2 RMDR Exp. 2012-00244-01