CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ Bogotá D.C, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en sesión de nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012). Ref. Exp: 1300122130002012-00082-01 Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 28 de marzo de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual negó la tutela de Jorge Aquiles Torres Pautt frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, siendo vinculados el Defensor de Familia y Procurador adscritos a ese Despacho, la Defensoría del Pueblo y Claudia Inés Castro Morante.
ANTECEDENTES I.- Actuando por intermedio de apoderada, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos a la imparcialidad, igualdad, “primacía del derecho sustancial” y debido proceso. II.- Señala como contrario a sus garantías el auto de 3 de febrero de 2012, que desestimó la reposición que interpuso contra el proveído que admitió la demanda y decretó medidas cautelares, dentro del juicio para la fijación de alimentos de su hija Natalia Mishell Torres Castro que instauró Claudia Inés Castro Morante en su contra.
III.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse: a.-) Que el 17 de junio de 2011, la autoridad acusada admitió el libelo que dio origen al aludido pleito, fijó alimentos provisionales y decretó medidas preventivas consistentes en el embargo del veinticinco por ciento (25%) de su salario y prestaciones sociales que devenga como empleado de la Empresa Social del Estado Distrito de Cartagena y la prohibición de salir del país. b.-) Que controvirtió el embargo aludido por vía de reposición porque ha venido cumplimiento con la obligación alimentaria a favor de la menor, aportando para el efecto comprobantes de consignación y recibos que dan cuenta de ello. c.-) Que el Juzgado convocado omitió valorar las pruebas referidas y negó el recurso aludido mediante pronunciamiento de 3 de febrero de 2012. d.-) Que la cautela ordenada le causa perjuicios irremediables al poner en riesgo su vinculación laboral y limitarle el acceso a un préstamo bancario que necesita para adelantar estudios de especialización. IV.- El actor pretende se revoque la determinación censurada y se ordene a la funcionaria demandada dictar una nueva “ con fundamento en las pruebas allegadas a tal fin ” (folio 2).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA El Juzgado convocado se opuso al auxilio porque motivó la decisión atacada en el principio “ pro infans ”, desarrollado por la Corte Constitucional en sentencia T-078 de 2010, según el cual, al existir un conflicto del orden legal en que se vean involucrados derechos de menores de edad, debe prevalecer la solución que le brinde a ellos las mayores garantías, por lo que mantuvo la medida inicial, lo que encuentra respaldo, a su vez, en los artículos 417, 419 y 420 del Código de la Infancia y Adolescencia (folios 34 a 40).
El Procurador 10 Judicial de Familia pidió que se niegue la salvaguarda porque en el caso bajo examen deben prevalecer los intereses superiores de la niña; además, las normas que regulan el asunto facultan a la juez para señalar los alimentos en forma provisional mientras se decide el asunto (folios 49 y 50). La Defensora de Familia adujo que el petente “ deberá esperar los procedimientos establecidos en la ley para obtener una decisión de fondo que siempre será en beneficio de su hija ” (folio 52).
FALLO DEL TRIBUNAL Desestimó la protección porque el proceso aún está en curso, dado que recién se trabo la litis y, por ello, el actor dispone de un amplio margen de oportunidades y herramientas para debatir la situación que lo aqueja; agregó que el pronunciamiento que mantuvo las medidas cautelares fue debidamente motivado y se ajusta a las normas que rigen la contienda (folios 54 a 63).
IMPUGNACIÓN El gestor reiteró los argumentos del escrito inicial y añadió que en el mes de marzo de 2012 su empleador dio por terminada la relación de trabajo, lo que le impedirá otorgar la debida protección a la pequeña (folios 69 a 80). CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en establecer si la accionada vulneró las prerrogativas invocadas al mantener por vía de reposición los alimentos provisionales que decretó desde la admisión de la demanda y las medidas cautelares dispuestas para su pago. 2.- La tutela está consagrada para la protección de los derechos fundamentales y, en línea de principio, no es viable para cuestionar decisiones judiciales; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario dicte alguna determinación “con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’", y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y “no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo” (Sala de Casación Civil sentencia de 3 de marzo de 2011, exp. 00329-00). 3.- Para los efectos del análisis que se realiza se encuentra probado lo siguiente: a.-) Que el 17 de junio de 2011, el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco admitió la demanda verbal de fijación de cuota alimentaria de la menor Natalia Mishell Torres Castro, de dos años de edad, interpuesta por Claudia Inés Castro Morante contra Jorge Aquiles Torres Pautt (folio 5). b.-) Que en la misma providencia decretó como cuota provisional el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos salariales y prestaciones sociales del allí demandado y la prohibición de salir del país, ordenando oficiar para tal efecto al pagador de la Empresa Social del Estado Distrito de Cartagena, donde labora, y a la autoridad de migración (folio 5). c.-) Que el 3 de febrero de 2012, el Juzgado mantuvo el anterior auto al desatar la reposición que interpuso el quejoso y reiteró la viabilidad de las medidas cautelares dispuestas (folios 8 a 11). 4.- Se desestimará la alzada propuesta por las razones que pasan a mencionarse: a.-) El Juzgado acusado mantuvo la fijación de alimentos provisionales y las medidas preventivas del auto admisorio del libelo, de manera debidamente motivada, lo que obedece a una actividad intelectiva realizada dentro del ámbito de las atribuciones y del fuero de libertad y autonomía que la Constitución le otorga.
De tal manera, estableció que la progenitora de la niña Natalia Mishell Torres Castro, demandante en la proceso de alimentos, demostró desde el escrito inicial tener el cuidado de la menor, las necesidades que demanda y la capacidad económica del obligado, lo que motivó el embargo reprochado. En tal sentido expuso “ la señora CLAUDIA INES CASTRO MORANTE, representante legal de la menor NATALIA MICHEL (sic) TORRES CASTRO a favor de quien se decretó medida cautelar de embargo y secuestro con el objeto que el demandado JORGE AQUILES TORRES PAUTT le suministre alimentos provisionales mientras se ventila el proceso, afirmó en el libelo introductorio que tiene el cuidado y custodia de su hija y ante el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, afirma que el demandado es médico y labora en la ESE SOCIAL DEL ESTADO del Distrito de Cartagena, acreditando el fundamento plausible del vínculo, la necesidad de los alimentos de la menor y la capacidad económica del obligado, la cual se evidencia a materializarse la medida.
Si bien el demandado afirma que cumple con su obligación, la prueba que aduce debe ser sometida a la debida contradicción respetando el derecho de audiencia y defensa de la parte actora ” Para concluir que “…este despacho mantendrá vigente la medida cautelar de alimentos provisionales …negando la solicitud de revocatoria de la providencia de fecha 17 de junio de 2011 fundada en el hecho del cumplimiento de la obligación por considerar que no está probado …ni que la demandante no necesite el suministro de los mismos.
Y además, por considerar que la exigencia de la prueba siquiera sumaria de la capacidad económica conforme al tenor del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, si no se tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica.
En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal. En el presente asunto la demandante afirmó que el demandado tiene capacidad económica …siendo cierto al materializarse la medida decretada. En consecuencia se mantendrá la medida decretada ” (folio 10). Puestas así las cosas, las argumentaciones efectuadas por la funcionaria involucrada están fundadas en forma razonable y no son antojadizas o carentes de soporte, lo que desvirtúa la vía de hecho alegada.
A contrario sensu, las alegaciones del reclamante, lejos de poner en evidencia la vulneración de los derechos denunciados, se centran en la forma en que la accionada decidió el punto debatido, lo cual resulta extraño a la naturaleza del amparo intentado en la medida en que se pretende plantear un conflicto ordinario ante el juez constitucional como si se tratase de un recurso, lo que constituiría una instancia adicional ajena a la Carta Política.
Además, cuando un juez adopta un criterio jurídico distinto a otro válidamente aplicable en un mismo escenario, tal proceder, cuando está debidamente motivado, está soportado en el principio de independencia que rige la actividad judicial y en ningún caso constituyen un quebrantamiento del debido proceso, per se. Sobre el tema esta Sala ha expuesto que “ …independientemente de que se comparta o no la hermenéutica del juzgador ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, pues para llegar a este estado se requiere que la determinación judicial sea el resultado de una actuación subjetiva y arbitraria del accionado, contraria a la normatividad jurídica aplicable y violatoria de los derechos fundamentales, circunstancias que no concurren en el asunto bajo análisis ” (Sala de Casación Civil, sentencia de 5 de abril de 2010, exp. 2010-00006-01, citada el 3 de junio de 2011, exp, 2011-00527-01). b.-) En cuanto a las afirmaciones contenidas en el escrito de impugnación, referentes a la desvinculación laboral y la consecuente incapacidad para asumir los gastos de manutención, tal situación debe ser alegada dentro del juicio que se adelanta, al igual que los reparos a las medidas cautelares, pues, tal como lo puso de presente el Tribunal el proceso se encuentra en su etapa inicial y la fijación que se debate es provisional, ya que durante el desarrollo del mismo el petente puede ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que estime pertinentes para la fijación de alimentos definitiva.
Además, la posibilidad de perder el empleo no es más que una suposición que de darse sería cuestionable por los medios constitucionales y legales, toda vez que la circunstancia de estar embargado provisional o definitivamente por alimentos no es motivo valido para dar por finiquitado el contrato de trabajo o cualquier otra relación de orden laboral.
Tal circunstancia reafirma la inviabilidad del reclamo, por cuanto, como ha sostenido esta Sala “…mientras las personas tengan a su alcance otras vías judiciales o las mismas estén siguiendo su desarrollo normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con los instrumentos de defensa judicial que las normas procesales han contemplado, sino cuando carezca de los mismos, como claramente lo establece el numeral 1°, artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 ” (sentencia de 27 de octubre de 2010, exp. 2010-00137-01, citada el 17 de noviembre de 2011, exp, 2011-00433-01). c.-) Finalmente, en cuanto al derecho a la igualdad, no se cuenta con sustentos ciertos que conduzcan a su estudio en esta providencia, debido a que el actor no demostró un tratamiento distinto o preferente al que a él se le prodigó en algún caso similar al suyo, requisito indispensable para efectuar el parangón correspondiente.
Sobre el tema la Sala expuso “De otra parte, no demostró el interesado la presunta vulneración al derecho a la igualdad, toda vez que no existen pruebas que den cuenta de otras personas en circunstancias similares a la suya…, circunstancia que impide realizar el paralelo respectivo a fin de determinar si los accionados con su actuar le quebrantaron esa prerrogativa de rango constitucional” (sentencia de 12 de diciembre de 2008, exp. 00228-01, reiterada el 8 de agosto de 2011, exp, 00238-01). 5.- En consecuencia, se respaldará el fallo estudiado por las razones anotadas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Exp.
FGG: 1300122130002012-00082-01 11