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T 1300122130002011-00396-01 (18-11-2011)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de troce (13) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 13001-22-13-000-2011-00396-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 18 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decisorio de la acción de tutela de Alfonso de Jesús Hernández Acosta contra la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. El peticionario invoca protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la pensión, así como a los principios constitucionales de "objetividad, proporcionalidad, ponderación razonabilidad, favorabilidad y presunción de inocencia", que estima vulnerados como consecuencia de las decisiones adoptadas en el proceso disciplinario DEBOL-2010-61. 2.

El mencionado proceso decidido en dos instancias, mediante los actos administrativos de 25 de noviembre y 6 de diciembre de 2010, en las que se impuso al actor una sanción de suspensión e inhabilidad especial por 6 meses. Con posterioridad, el 15 de abril de 2011 la Policía Nacional profirió un nuevo acto administrativo en el que decidió "DECRETAR LA NULIDAD del fallo de fecha 25 de noviembre del año anterior”, alegando falsa motivación en la variación de la conducta investigada.

En dicha decisión no se pronunció sobre el fallo de segunda instancia de 6 de diciembre de 2010, resolución que en su parecer quedó en firme. Como consecuencia de la anterior decisión, se profirió un nuevo fallo el 14 de junio siguiente, en el que se le impuso una sanción distinta y mucho más gravosa, de destitución y 13 años de inhabilidad especial.

Estima el peticionario que las anteriores decisiones vulneran sus garantías fundamentales. Por un lado, contrarió la decisión de 6 de diciembre de 2010; por el otro, tuvo como base una nulidad que no corresponde a ninguna de las causales previstas en el Código Disciplinario Único; a diferencia de lo dicho en la resolución que anuló lo decidido en el proceso, la variación de la conducta que no corresponde a una falsa motivación, y sólo es sancionable en el caso en que no sea notificada.

En fin, considera desproporcionada la sanción impuesta en el nuevo fallo disciplinario respecto de la anterior y frente a la que se impuso al otro sujeto investigado en el mismo proceso. Por tanto, solicita al juez de tutela que en protección de sus derechos constitucionales fundamentales ordene suspender los efectos de lo decidido en el mencionado proceso disciplinario, que se le reintegre al cargo que ocupaba, y considerar que no ha habido solución de continuidad para efectos prestacionales. 3.

El Tribunal Superior de Cartagena admitió la demanda de amparo y notificó a la autoridad acusada de la vulneración, quien presentó sus argumentos respecto de la solicitud del peticionario. LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo por estimar que el peticionario contaba con otros medios de defensa judicial, como las acciones contencioso administrativas.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión alegando que el mecanismo judicial que tiene a su alcance no es idóneo para proteger adecuadamente sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el mismo Constituyente en el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela sólo procede cuando quien la invoca no disponga de ningún otro mecanismo judicial de defensa.

Sin necesidad de mayores consideraciones, la Sala advierte que en el presente caso las irregularidades alegadas por el actor en el trámite del proceso disciplinario que llevó a su destitución e inhabilitación deben ser alegadas a través de otro tipo de acciones previstas por el Legislador para ello, como la de nulidad y restablecimiento del derecho.

Más allá de que dicho trámite jurisdiccional tome, como es de esperarse, un tiempo mayor del que tarda la tutela, como procedimiento preferente y sumario, ello en sí mismo no desdice de la eficiencia ni de la idoneidad de las acciones que deben intentarse ante el juez natural, ni faculta al juez de tutela para desplazar a este último en sus competencias.

Finalmente, no sobra recordar que tampoco es dable amparar los derechos del actor como mecanismo transitorio, puesto que con la pretensión de nulidad del acto administrativo es posible solicitar la suspensión provisional de la Resolución 5231 como medida previa, según lo dispuesto en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. Así las cosas, la Sala comparte el criterio expresado por el Tribunal, que en primera instancia estimó improcedente el amparo, decisión que se confirmará. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia recurrida.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ WNV. Exp. 13001-22-13-000-2011-00396-01 4