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T 1300122130002011-00330-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 13001-22-13-000-2011-00330-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 3 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, decisorio de la acción de tutela instaurada por María Paz Varela Hernández contra el Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Escuela Militar de Cadetes Almirante Padilla.

ANTECEDENTES 1. Solicita la peticionaria que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, defensa, educación, a la proporcionalidad, a la intimidad y a la favorabilidad, que considera vulnerados con ocasión de los hechos que se reseñan a continuación. 2. En un extenso escrito, la actora se presenta como Guardamarina, estudiante de cuarto y último año del programa de ciencias navales e ingeniería de superficie electrónica de la Escuela Militar de Cadetes Almirante Padilla.

Dentro de la escuela, tiene una relación sentimental con el Alférez Jeisson Sanabria, situación que es permitida y que era de conocimiento de sus superiores. Relata que el pasado 22 de julio de 2011 la actora entró al camarote de Sanabria con las llaves que éste le había encomendado, y le decoró el camarote con unos globos, una foto, un peluche y unos papeles.

Por informe de uno de los cadetes que estaba de guardia en la zona, lo anterior fue conocido por sus superiores, quienes la llamaron a Relación por haber incurrido en la falta de “ [e]ncontrarse ilegalmente en alojamientos definidos para el sexo opuesto o permitir que esto suceda ”. Resultado de ello, fue encontrada responsable de la falta, y sancionada con 90 deméritos, sobre los 100 puntos con los que se evalúa semestralmente la conducta de cada cadete, sin opción de recuperar el mencionado puntaje.

Enterada de lo anterior, la actora reclamó en estrados sobre dicha decisión, alegando que a la fecha sólo le quedaban 80 deméritos, pero esta queja fue desechada por quien presidía la Relación. Alega la peticionaria que con la sanción impuesta y la consecuente rebaja en los méritos, fue llamada a Consejo Disciplinario para el 16 de agosto siguiente, al que acudió sin abogado, por no saber que ello fuese posible; allí, se tomó la decisión de retirarla de la institución. La actora ejerció el recurso de reclamo contra dicha determinación, pero al momento de solicitar copias de su expediente, en su oportunidad sólo le entregaron seis folios, y sólo hasta el 23 de agosto siguiente le permitieron acceder a las copias del resto de su expediente.

Finalmente, el 31 de agosto de 2011 fue citada nuevamente a Consejo, donde confirmaron la decisión de retirarla de la Escuela. En opinión de la actora, durante su estadía en la Escuela Militar de Cadetes ha mantenido una buena conducta y ha recibido diversas felicitaciones y que el retiro resulta una sanción desproporcionada que afecta su proyecto de vida; por ello solicita al juez de tutela ordenar su reintegro para que termine sus estudios en ciencias navales, así en últimas no se le confiera el grado militar. 3.

El Tribunal Superior de Cartagena admitió la demanda de amparo, y notificó de ello a las autoridades allí señaladas. 4. Surtidos los trámites de la tutela, se recibieron los escritos de la Escuela Militar de Cadetes Almirante Padilla y de la Dirección de Personal de la Armada Nacional, quienes remitieron copia del expediente de la actora.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cartagena denegó el amparo pues encontró que se había seguido a cabalidad el procedimiento disciplinario previsto en la reglamentación de la Escuela, además, estimó que no no era posible que en la institución castrense se otorgara el grado civil sin cumplir con los requisitos de aptitud naval para el grado militar, finalmente afirmó la ausencia del quebranto de los derechos fundamentales invocados el escrito inicial.

LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó reiterando in extenso los argumentos alegados en su demanda de amparo. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela no es procedente cuando el afectado con la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales cuente con otras vías judiciales para reclamarlo, a menos que se trate de evitar un perjuicio irremediable.

Sin necesidad de entrar en mayores detalles, la Sala advierte que en el presente caso la peticionaria acude a la acción constitucional de amparo para controvertir el acto administrativo que dispuso su retiro de la Escuela Militar de Cadetes Almirante Padilla, debido a circunstancias relacionadas con su conducta en la institución. Al respecto, en un caso similar, expresó esta misma Sala que “ por tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces Contencioso Administrativos competentes, a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y particularidades que, a juicio del interesado, experimentó la situación que generó lo resuelto por la administración y que es materia de inconformidad, a fin de generar las determinaciones con las cuales se obtenga el restablecimiento del derecho o la reparación directa a que hubiere lugar ”.

Además, en este escenario la interesada puede solicitar como medida cautelar la suspensión provisional del acto ilegal, razón por la cual no se justifica la intervención del juez constitucional ni siquiera como mecanismo transitorio. Así las cosas, y en vista de que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, la Corte confirmará, así sea por razones distintas, la decisión de primera instancia que resolvió negar el amparo.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia recurrida. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 25 de octubre de 2004, Exp. 6300122130002004-00026-01.

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