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T 1300122130002011-00121-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 1098 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 13001-22-13-000-2011-00121-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de abril de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela Cheizan Liz Klele Espinosa contra el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, proceso al que se vinculó a Guillermo Klele Preciado.

ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, así como las garantías que se derivan de la protección especial al menor, que considera vulnerados en el trámite del proceso de fijación de alimentos radicado bajo el número 2010-00435. 2. En el mencionado proceso, la actora demandó a su padre Guillermo Klele Preciado para que el juez de familia fije la cuota alimentaria que le corresponde.

Como medida cautelar se ordenó al consorcio FOPEP, pagador del demandado, retener una suma equivalente al 50% de su pensión. El padre de la actora alegó en su contestación que tenía obligaciones civiles que copaban más del 95% de su pensión. Con posterioridad a dicha alegación el juzgado profirió un nuevo auto de 18 de febrero de 2011, en el que ordenó reducir al 25% el monto de los dineros que se le estaban reteniendo.

La actora considera que ello es violatorio de sus derechos fundamentales, pues en estos momentos los alimentos provisionales fijados por el juzgado son su única fuente de ingresos. Por ello solicita al juez constitucional que deje sin efectos esta última providencia y restablezca la retención que inicialmente se había fijado a su favor. 3.

El Tribunal Superior de Cartagena admitió la tutela, notificó al despacho acusado, vinculó al padre de la actora y realizó una inspección judicial al expediente del proceso de alimentos. 4. El Juzgado Primero de Familia de Cartagena se opuso al amparo por considerar que la reducción del embargo de la pensión del demandado no ponía en riesgo el derecho al mínimo vital de la solicitante.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cartagena denegó la tutela, porque las retenciones que actualmente se realizan sobre la pensión del demandado son suficientes para garantizar el mínimo vital de la demandante. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó la decisión por considerarla injusta y contraria a lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia. CONSIDERACIONES Según tesis reiterada de esta Corporación, en línea de principio, el amparo no procede contra providencias judiciales, a menos que salte a la vista que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”.

Sin embargo, este no es el caso del asunto que ocupa la atención del Despacho. Tal como lo puso de presente el Tribunal en el fallo de primera instancia, las retenciones que en la actualidad se realizan sobre la pensión que recibe el actor son suficientes para cubrir de manera provisional la necesidad alimentaria de la actora. Por otro lado, no se observa que con ello se vulneren las disposiciones de la Ley 1098 de 2006, como lo afirma categóricamente la actora en su escrito de impugnación. Dicho estatuto dispone un límite máximo para las retenciones que puede ordenar el juez; sin embargo, éste puede, con fundamento en los elementos de juicio que se presenten para su valoración y su sano criterio, fijar un porcentaje distinto para las retenciones que se deban realizar.

Con base en lo expuesto, y al no hallarse probada la vulneración alegada, esta Sala confirmará lo fallado en primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 5 WNV.

Exp. 13001-22-13-000-2011-00121-01