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T 1300122130002011-00078-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) REF.: 13001-22-13-000-2011-00078-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 9 de marzo de 2011 proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la acción de tutela de Emilse Marín García contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar), a cuyo trámite se vinculó a Ramiro José Ricardo Barrios, Sandra Licia Hernández Herreño, Nidia Cruz Espitia y a los herederos determinados e indeterminados de Abel Beltrán Malagón.

ANTECEDENTES 1. La actora acude en tutela para que se protejan sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por el juzgado acusado con ocasión de lo actuado en el proceso de sucesión intestada de Abel Beltrán Malagón (rad. 2008-00258). 2. Manifiesta que en el mencionado proceso el 19 de febrero de 2010 el perito designado presentó inventarios y avalúos sin haberse posesionado ni rendido juramento.

Ante la anterior circunstancia la actora presentó solicitud de nulidad el 28 de octubre de 2010, pero ésta fue denegada por el juzgado mediante providencia de 11 de diciembre siguiente. Alega que dicha providencia no se notificó por estado, por carencia del libro respectivo; sin embargo, el 12 de diciembre presentó reposición contra el auto del día anterior, que también le fue negada mediante auto de 17 de enero de 2011.

Estima que sus derechos fundamentales han sido vulnerados con ocasión de dichas actuaciones y solicita por ello al juez de tutela que anule el trabajo presentado por el auxiliar de la justicia. 3. El Tribunal Superior de Cartagena admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada en ella y vinculó a Ramiro José Ricardo Barrios, Sandra Licia Hernández Herreño, Nidia Cruz Espitia y a los herederos determinados e indeterminados de Abel Beltrán Malagón. 4.

Sandra Licia Hernández Herreño, partidora del proceso de sucesión rindió un informe de sus actuaciones y se opuso al amparo por considerar que no se había incurrido en vulneración alguna a los derechos de la actora. 5. El juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, en respuesta de la demanda de tutela aunque admitió la falta de posesión del perito, se opuso al amparo porque tal irregularidad debió ponerse en conocimiento del despacho en tiempo, y no luego de proferida la sentencia que aprobó el trabajo de partición, dictada el 8 de octubre de 2010. 6.

Nidia Cruz Espitia se opuso al amparo por cuanto la nulidad alegada por el actor fue saneada por no haberse alegado en la oportunidad prevista para el efecto. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cartagena denegó el amparo por considerar que la peticionaria no solicitó la nulidad alegada en tiempo, pues guardó silencio sobre ello y esperó hasta que se profiriera sentencia de partición para invocarla.

LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo por estimar que carecía de otros medios judiciales de defensa idóneos para la protección de sus derechos. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un remedio de carácter excepcional, que de acuerdo con lo dispuesto por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta, sólo procede cuando el actor no disponga de ningún otro medio judicial de defensa, y no cuando, teniéndolos, no acudió a ellos, o utilizó indebidamente sus cargas procesales.

Atendiendo lo anterior, es evidente que en el presente caso la tutela es improcedente. Por medio de sus apoderados principal y sustituto, la actora estaba enterada de la forma como se estaba desarrollando el proceso, tal como lo demuestran los numerosos memoriales aportados al trámite sucesoral y cuyas copias fueron adosadas a la solicitud de tutela (folios 13, 117, 129, 159 a 162 y 165 a 166).

A pesar de lo anterior, ningún reparo realizó con respecto a la falta de posesión y toma de juramento del perito sino hasta después de haberse proferido la sentencia que aprobó la partición. Mal puede ahora alegar por vía de tutela una protección constitucional por cuestiones que tuvo la oportunidad de alegar dentro del proceso, y que por el uso deficiente de sus cargas procesales calló hasta después de existir una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En atención a lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó la protección solicitada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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