CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 02 – 2011 EXP.: 13001-22-13-000-2010-00439-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la tutela promovida por JUAN CARLOS BERROCAL SAMPAYO respecto del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Solicita el promotor del amparo que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a una recta y pronta administración de justicia, quebrantados, presuntamente, por el funcionario accionado. 2.- En puntal de la queja, expone el gestor que en el Juzgado tutelado cursa un proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra y de Antonio Berrocal Sampayo, asunto en el que no se ha dictado sentencia aunque el término para presentar alegatos de conclusión “ venció hace más de siete (7) meses ” y, a pesar de haberse requerido en ese sentido al estrado.
En ese orden y tras citar las normas procedimentales desconocidas por la autoridad accionada, pide el demandante que se le ordene a ésta proferir la decisión echada de menos. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de realizar inspección judicial al expediente historiado, el Tribunal denegó el auxilio deprecado porque si bien se ha registrado mora en el trámite aludido, lo cierto es que “ el Juzgado accionado … ha venido actuando en derecho ”.
Destacó, en adición el a quo, que el asunto apenas ingresó para fallo el 26 de noviembre de 2010. LA IMPUGNACIÓN Asegura el accionante “ que al momento de incoar la acción de tutela, las manifestaciones reiteradas de la Secretaría del Juzgado Quinto Civil del Circuito [eran que] el proceso [estaba] al Despacho ” en espera de fallo, para salir ahora “ con un informe de secretaría ingresando el proceso con fecha 26 de noviembre de 2010, es decir con fecha posterior a la interposición de la acción de tutela ”, evento que constituye “ una burla tanto a las partes, como al derecho mismo y una evasión de las responsabilidades por parte del Juzgado” quien descarga “en Secretaría la responsabilidad por la mora ”.
Así las cosas, pide que se le ordene al Juez, en caso de aceptarse la excusa anterior, iniciar la respectiva investigación disciplinaria. CONSIDERACIONES 1. Acude el actor al presente resguardo por la tardanza de la autoridad judicial accionada en dictar sentencia al interior del ejecutivo iniciado en su contra y de Antonio Claret Berrocal Sampayo. 2.
El inciso 1º del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil dispone que “ Los jueces deberán dictar los autos de sustanciación en el término de tres (3) días, los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40), contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin ” (se subraya). 3. De acuerdo a la inspección judicial que el Tribunal realizó al expediente referido líneas atrás, mediante “ oficio secretarial de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010 … se pasa al despacho el … proceso, para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda ” (sub línea fuera de texto). 4.
Del marco fáctico y jurídico reseñado en precedencia, surge con claridad que el resguardo actual fue formulado prematuramente. Nótese que el actor acudió a esta acción el 23 de noviembre pasado por considerar que la autoridad judicial había dejado vencer el plazo consagrado para dictar fallo en el juicio ejecutivo memorado, cuando la verdad es que para esa data ni siquiera había empezado a correr el término de cuarenta (40) días establecido en la ley para tal fin.
Desde esa perspectiva, el amparo se ve frustrado dado que nunca existió la posibilidad de impartir orden alguna porque, como se vio, el demandado no está en mora de resolver el litigio puntal de esta tutela. De ahí a pensar, que este especial proceso desde su inicio carecía de objeto. 5. De otra parte, si estima el gestor deben iniciarse algunas investigaciones disciplinarias, es menester que así lo solicite ante la respectiva autoridad. 6.
Sin más disquisiciones, se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2010-00439-01