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T 1300122130002010-00089-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

RESUMEN: Exp República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil diez (2010).- Ref.: 13001-22-13-000-2010-00089-01 Se decide la impugnación presentada por la accionante en relación con la sentencia proferida el 23 de marzo de 2010 por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, en la acción de tutela promovida por LINETH DUARTE VEGA contra la División de Incorporación de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. A través de apoderado judicial, LINETH DUARTE VEGA instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que sea protegido su derecho fundamental al debido proceso. 2. En sustento de la solicitud de amparo manifestó que con el fin de incorporarse al nivel ejecutivo en la Policía Nacional adelantó el proceso de inscripción y admisión, en el cual le fueron practicados varios exámenes que aprobó, por lo que ingresó a la Escuela Carlos Eugenio Restrepo en el Municipio de La Estrella con el fin de iniciar el curso de incorporación. Agregó que posteriormente le fue notificada de su exclusión porque el médico laboral de la Escuela la consideró no apta, debido a que en el primer electrocardiograma que le fue practicado presentó Taquicardia Sinusal por tener 110 palpitaciones por minuto cuando lo normal es entre 60 y 100, no obstante que ese examen fue desvirtuado con uno posterior, y que contra dicha decisión no pudo ejercer medio de defensa alguno porque fue informada de su improcedencia. 3.

Señaló, adicionalmente, que la Taquicardia puede presentarse por la práctica de ejercicio, por el estado de ánimo o por presentar stress, por lo que debió dársele la oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante la expedición de un acto administrativo o la apertura de un proceso interdisciplinario. 4. Solicitó, entonces, que se ordene a la División de Incorporación de la Policía Nacional reintegrarla a la Escuela Carlos Eugenio Restrepo en el Municipio de La Estrella, así como ordenar la investigación disciplinaria correspondiente por la situación de que fue objeto.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo negó la petición de amparo por considerar que no fue conculcado el derecho fundamental al debido proceso de la demandante, pues su posible incorporación a la Policía Nacional fue adelantada con base en las directrices contenidas en la Resolución N° 1071 de 2007 de la Dirección General de la Policía Nacional aprobada con Resolución N° 1933 de 2007 del Ministerio de Defensa.

LA IMPUGNACIÓN La promotora de la queja constitucional impugnó el fallo de primera instancia sin sustentar su desacuerdo. CONSIDERACIONES 1. Precisa la Sala que la acción instaurada es un mecanismo particular creado por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de ellos pueda derivarse debido a la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. 2.

Con base en ese entendimiento de la cuestión y analizada la situación descrita por la demandante, concluye la Sala que la violación denunciada a su derecho fundamental al debido proceso no ocurrió, en la medida en que la Taquicardia Sinusal que presentó cuando le fue practicado un primer electrocardiograma en el mes de marzo de 2009 no fue desvirtuada con un examen posterior como ella lo aduce, pues éste, que data de 24 de junio de 2009 (fls. 53 a 54, cuad. 1) mostró nuevamente dicha patología al evidenciar 140 pulsaciones por minuto cuando lo normal es de 60 a 100 palpitaciones en ese período.

Así mismo, porque su ingreso a la Escuela Carlos Eugenio Restrepo en el Municipio de La Estrella de la Policía Nacional no implicaba su admisión definitiva para adelantar el curso de incorporación por ella pretendido, habida cuenta que previamente fue informada de que allí se realizaría la Etapa Eliminatoria de la Comprobación de la Capacidad Psicofísica, según se desprende del Acta allegada por la entidad accionada, en la cual se le informó de dicha situación (fls. 46 a 51, cuad. 1). 3.

En este orden de ideas, se impone la confirmación del fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y al a-quo y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 ASR Exp. 2010-00089-01