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T 1300122130002010-00019-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diez (2010). Ref. exp. 13001-22-13-000-2010-00019-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 9 de febrero de 2010, proferido por La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la acción de tutela promovida por L. M. T. Z., en representación de su hija menor XXX, frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, extensiva a J. B. H., Coomeva Servicios Administrativos y Banco Agrario.

ANTECEDENTES Reclama la quejosa, como mecanismo transitorio, la protección de las garantías fundamentales a la vida digna, y al mínimo vital que considera vilipendiados, teniendo en cuenta que en nombre de su hija menor inició un juicio ejecutivo por alimentos contra J. B. H. a quien se le embargó su salario, para lo cual se ofició a Coomeva, entidad que hizo algunos depósitos sin discriminar si correspondían al pago de la liquidación del crédito o eran destinados a cubrir la cuota alimentaria; explica que por más de dos años ha venido solicitando se aclare esta situación sin resultados positivos; en consecuencia eleva la presente solicitud de amparo tutelar, para que se ordene la entrega de todos los títulos judiciales existentes a favor de su infanta.

RESPUESTA DEL ACCIONADO La titular del despacho cuestionado hizo un recuento pormenorizado de la actuación surtida en el interior del proceso, indicó que previo el estudio de lo acontecido resolvió la solicitud de pago, remitió oficio a la oficina judicial para la firma y posterior entrega a la destinataria, razón por la que considera que hubo hecho superado.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo impetrado, pues el juzgado resolvió la solicitud presentada por la demandante, encontrándose frente una carencia actual de objeto (fols. 32 a 41). LA IMPUGNACIÓN La quejosa recurrió esa decisión, pero no fundamentó su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el amparo de tutela es un mecanismo estatuido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, éstos en casos restringidos, creado con carácter residual, es decir, que la víctima no tiene ni tuvo a su alcance un medio efectivo que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.

En este asunto es notoria la improcedencia del amparo constitucional reclamado, habida consideración que, cual lo advirtió el Tribunal (fols. 32 a 41), se trata de un hecho superado, pues el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena en proveído de enero 28 de 2010 (fols. 59 a 66 cdno copias) ordenó el pago de los depósitos judiciales a favor de la demandante, y requirió a Coomeva para que continuara efectuando las consignaciones en la forma por él ordenada; en consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, no resulta viable acceder a la acción deprecada, por carencia actual de objeto. 3.

Por consiguiente la impugnación no prospera. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotados. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WLLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 C.J.V.C. Exp. 13001-22-13-000-2010-00019-01