CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veinticuatro de noviembre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve) Ref.: Exp. T. No. 13001-22-13-000-2009-00247-01 Se decide la impugnación contra la sentencia de 7 de octubre de 2009, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que denegó la acción de tutela promovida por Lira Coneo Sarmiento frente al Ministerio de la Protección Social y Fopep.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección constitucional a los derecho al debido proceso e igualdad, para lo cual pretendió que se ordenara a Fopep la suspensión del “ doble cobro” por salud en las pensiones gracia y de jubilación La demandante presentó ante las accionadas las peticiones que ahora eleva, pero estas fueron denegadas, porque tales cobros estaban legalmente previstos. 2.
El Fondo de Pensiones Públicas, Fopep, expresó que oportunamente dio respuesta la solicitud elevada por la accionante, con los fundamentos legales, entre otros, el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, en que apoyó la decisión denegatoria. 3. El Tribunal desestimó la pretensión de amparo, porque el régimen de excepción aplicable al caso, faculta a los organismos competentes el cobro de las expensas necesarias en salud, agregó el juzgador que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.
La demandante apeló con apoyo en la presunta irregularidad del cobro y la importancia del mismo frente al mínimo vital y el debido proceso administrativo CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia recurrida será confirmada, porque además de lo dispuesto en las normas legales que regulan el asunto (literal c. del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, 26 del Decreto 806 de 1998, 14 del Decreto 1703 de 2002 y la Ley 797 de 2003), lo cierto es que la accionante puede acudir a las gestiones administrativas para obtener una respuesta definitiva en la actuación, para luego instar la jurisdicción competente en busca de plantear la controversia ante tales jueces, alternativa que excluye de manera radical la procedencia del mecanismo constitucional.
En cuanto al mínimo vital, se aprecia que la proporción de los descuentos es comparativamente baja en relación con los conceptos devengados, luego tampoco es indispensable por este aspecto la intervención del juez de tutela. Por lo tanto, se impone la confirmación de la sentencia impugnada. DECISIÓN En armonía con expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 E.V.P. Exp.
T. No. 13001-22-13-000-2009-00247-01 _1202878250.bin