CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009). Ref: 13001-22-13-000-2009-00245-01 Se decide la corrección del fallo de tutela dictado por la Corte el 7 de diciembre de los cursantes, presentada por Hernán Gnecco Iglesias, en su condición de agente oficioso.
ANTECEDENTES Solicita que se aclare el nombre de la autoridad judicial convocada por la promotora y a quienes se les hizo extensiva la demanda. CONSIDERACIONES 1. Como el legislador autoriza la corrección de las providencias cuando en ellas el juez haya incurrido en error “puramente aritmético” y en los casos de “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 310 del Código de Procedimiento Civil), resulta indudable que la petición formulada se abre paso, por razón que el primer apartado del fallo y al indicar la autoridad judicial que la accionante convocó, como también a quienes se les hizo extensiva la demanda de tutela se cometió un lapsus calami, y aunque éste yerro involuntario no aparece en la parte resolutiva de la providencia sí influye en ella. 2.
Se concluye, entonces, que el anterior razonamiento es suficiente para acceder a la súplica deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil CORRIGE el fallo de 7 de diciembre de 2009, en el sentido de precisar que la queja constitucional fue instaurada contra el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, la que se hizo extensiva a Miriam del Carmen, Rodrigo José, Rafael Enrique y Alfredo de Jesús Palacio Dager.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C. J. V. C. exp. 13001-22-13-000-2009-00245-01