CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009).- Ref.: 13001-22-13-000-2009-00200-01 Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 20 de agosto de 2009 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, en la acción de tutela promovida por ESTEBAN MIGUEL PUPO VÁSQUEZ contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, trámite al que fue vinculado Miguel Acuña Canedo.
ANTECEDENTES
1. ESTEBAN MIGUEL PUPO VÁSQUEZ instauró la acción de tutela antes reseñada con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, en cuyo sustento manifestó que en su contra, Miguel Acuña Canedo instauró ejecución ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mompox, en la cual propuso las excepciones de pago, pérdida y regulación de intereses y la consistente en que las dos letras base de la ejecución fueron aceptadas dejando en blanco, entre otros, el espacio correspondiente al vencimiento de cada obligación, el que llenó el ejecutante sin tener autorización, quien confesó este hecho en el interrogatorio de parte que absolvió y en el escrito por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones, lo que dio lugar a que su defensa fuera declarada próspera en la sentencia de primera instancia. 2.
Agregó que a pesar de tales pruebas, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, quien conoció de la ejecución en segunda instancia, revocó tal sentencia y declaró imprósperas sus defensas, para lo cual consideró que el tenedor de un título valor está autorizado para llenar sus espacios en blanco porque así lo demuestran “las reglas de la experiencia”, además de que omitió resolver la excepción de regulación y pérdida de intereses que también había propuesto. 3.
Solicitó, entonces, que por vía de tutela se ordene al Juzgado accionado proferir una nueva sentencia en la que se haga un estudio de los aspectos fácticos y probatorios mencionados. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo denegó el amparo suplicado tras considerar que la violación a los derechos fundamentales del accionante no ocurrió, pues la decisión criticada fue razonable ya que afirmó que los supuestos de hecho que fundamentaron las excepciones del ejecutado no fueron demostrados.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primera instancia sin sustentar su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Preciso resulta recordar que la acción de tutela constituye un mecanismo procesal establecido por la Carta Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
De igual manera que, en línea de principio, el mecanismo no actúa respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento, excepcional y extremo, en relación con el cual de tiempo atrás se ha dicho que puede tornar viable la acción de tutela, esto es “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621).
Si se advierte, entonces, un proceder del funcionario judicial alejado de lo razonable, fruto exclusivo de su ánimo subjetivo, o desconectado del ordenamiento aplicable, es pertinente que el juez constitucional actúe, con el propósito de conjurar el agravio que con la actuación censurada se haya podido causar a las partes o intervinientes en el proceso. 2.
La Corte, tras examinar los documentos aportados al proceso de tutela que el señor ESTEBAN MIGUEL PUPO VÁSQUEZ impulso contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox (Bolívar), observa que al resolver la segunda instancia de la ejecución promovida en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de dicha ciudad por el señor MIGUEL ACUÑA CANEDO respecto del accionante, el funcionario judicial acusado ciertamente incurrió en un proceder susceptible de amparo constitucional.
En efecto, no obstante que por mandato del artículo 304 de Código de Procedimiento Civil en “la sentencia se hará una síntesis de la demanda y su contestación. La motivación deberá limitarse al examen crítico de las pruebas y a los razonamientos legales de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los textos legales que se apliquen”, y que en virtud del artículo 306 ibidem si “el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, podrá abstenerse de analizar las restantes.
En este caso, si el superior considera infundada aquella excepción resolverá sobre las otras, aunque quien la alegó no haya apelado la sentencia”, el accionado, en el caso sometido a examen constitucional, no procedió en esos puntuales términos. En primero término, al examinar la excepción relacionada con la forma en que fue diligenciado el texto del título valor, pese a lo que el ordenamiento jurídico ha señalado en torno a esa particular temática, y con prescindencia del examen que es de rigor realizar a los elementos de prueba existentes en el proceso ejecutivo, el juzgador demandado desestimó tal defensa con apoyo en que “… las reglas de la experiencia indican que se firma título valor con los valores y los espacios en blanco autorizando al tenedor legítimo a que los llene” y seguidamente adujo que “[d]entro de este proceso todo se resume al dicho del demandado contra el dicho del demandante, no existiendo ningún fundamento de orden legal y probatorio que desvirtúe el dicho de este último.” (fl. 10, cdno. principal de copias).
De manera que si en las motivaciones de la sentencia atacada, no se incorporó el debido examen o reflexión que es exigida en estas materias, ni tampoco una adecuada apreciación de la temática relacionada con la señalada excepción -la alteración del título-, al tiempo que se soslayó el deber legal de valorar elementos de persuasión existentes en el proceso (art. 187 c.p.c.), v. gr., la manifestación que realizó el ejecutante en el interrogatorio de parte, así como la copia de otra letra de cambio que se allegó al diligenciamiento y que da cuenta de la forma en que fueron suscritos los títulos valores que representan los créditos otorgados, se corrobora, entonces, el quebranto del derecho fundamental previsto por el artículo 29 de la Constitución Política por una inadecuada o insuficiente motivación de la providencia. Por otra parte, se advierte que la autoridad competente omitió también resolver la excepción de pérdida y regulación de intereses por formulada por el ejecutado, pues repasada la referida sentencia se concluye que nada se dijo sobre esa particular situación, no obstante lo que, se anunció, impone en forma clara el Código de Procedimiento Civil, en torno a las excepciones que se propongan. 3.
En virtud de lo expuesto, se revocará la sentencia impugnada para acceder a la pretensión de amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias dentro de la acción de tutela referenciada y, en su lugar, CONCEDE el amparo constitucional al derecho al debido proceso solicitado por el señor Esteban Miguel Pupo Vásquez.
ORDENA , en consecuencia, al Juzgado Primero (1°) Promiscuo del Circuito de Mompox que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, adopte las medidas necesarias para dejar sin valor ni efecto la sentencia de 12 de junio de 2009 emitida en el proceso ejecutivo del señor Miguel Acuña Canedo contra Esteban Miguel Pupo Vásquez, y profiera luego la nueva sentencia en la resuelva la segunda instancia del señalado trámite judicial, en el sentido que en Derecho corresponda, teniendo en cuenta las reflexiones incorporadas en la parte considerativa de esta decisión. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los demás intervinientes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 A.S.R. Exp. 2009-00200-01