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T 1300122130002009-00168-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 19 – 08 – 2009 EXP.: 13001-22-13-000-2009-00168-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 21 de julio de 2009, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro del proceso de tutela promovido por RICARDO CUENTAS MAGALLANES contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Pretende el accionante que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, quebrantados, en su sentir, por el despacho accionado. 1. En apoyo de su pedimento acota, que ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena cursaba el proceso de pertenencia por él formulado contra herederos indeterminados de Pedro Pacheco Osorio, sin embargo, debido al cambio del titular del estrado, se nombró como juez a la doctora Nohora García Pacheco quien se declaró impedida para continuar con su desarrollo, remitiendo, en consecuencia, la actuación al Juzgado accionado, funcionario que se negó a admitir el impedimento porque para ese momento la doctora García Pacheco ya no fungía como tal.

De regreso el proceso a su lugar de origen, el Juez lo devolvió al despacho de donde provenía “ indicando que debe asumir el trámite del mismo ”, autoridad que decidió remitir el expediente a su superior para que se pronunciara sobre la legalidad de la medida por él adoptada. Afirma el actor, que en la actualidad se halla pendiente de definir no sólo el punto anterior sino también, una solicitud de “ ilegalidad de tal proveído ” realizada por su abogada.

Finalmente acota, que conoce que en otros pleitos sí se aceptó el impedimento que en su caso, no se quiere reconocer. Por lo narrado, pide, entre otras cosas, que se le ordene al tutelado “ ASUMIR EL CONOCIMIENTO ” del juicio historiado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la solicitud deprecada por improcedente, toda vez la cuestión motivo de queja se halla pendiente de resolver en el campo que le es propicio, es decir, al interior del pleito.

Agrega, que no advierte el quebranto al derecho a la igualdad alegado por el accionante. LA IMPUGNACIÓN Dice el impulsor de la tutela, que es posible predicar subsidiariedad cuando se está frente a trámites expeditos como la acción actual, celeridad que en su caso se halla ausente pues aunque hace casi dos meses que solicitó que se declarara ilegal el auto que dispuso la remisión de la actuación al superior, ese punto aún no ha sido decidido.

CONSIDERACIONES 1. Por ser eminentemente residual y subsidiario, es claro que este amparo está destinado al fracaso. De acuerdo al mismo accionante, el tema relacionado con el juez que debe continuar con el conocimiento del proceso de pertenencia por él formulado se halla por definir no sólo por el a quo sino también, por el ad quem. Desde esa perspectiva, surge sin dificultad que la solicitud constitucional deprecada no puede abrirse paso, pues comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, habida cuenta que las irregularidades que se puedan suscitar en el desarrollo de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, que no es otro diferente que al interior de aquellos ya que pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales.

En ese orden, si el gestor puso en marcha los mecanismos previstos en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que denuncia, es anticipada la proposición de la acción de tutela porque ésta no puede emplearse de manera simultánea, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Sabido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para crear actuaciones judiciales paralelas. 2. En cuanto al derecho a la igualdad, no demostró el señor Ricardo Cuentas Magallanes quién en condiciones similares a las suyas, recibió un trato privilegiado por parte de la autoridad denunciada en tutela, omisión que no le permite a la Corte realizar el cotejo necesario a fin de determinar si le asiste o no la razón. 3.

Por lo expuesto en precedencia, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2009-00168-01