CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 16-12-2008 Referencia: 13001-22-13-000-2008-00317-01 Decide la Corte la impugnación formulada por Astaire Sofía Cortés Mejía a nombre propio y de su hijo menor Juan José Ujueta, contra el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que el primero decrete la nulidad de todo lo actuado, desde el auto que admitió la demanda, en el proceso de custodia de Gustavo Ujueta Diago contra la impugnante y para que el segundo cese sus actuaciones ante las autoridades panameñas sobre la restitución internacional del menor.
ANTECEDENTES 1.- Asistidos por apoderado judicial, los impugnantes promovieron la acción de amparo para que se les protejan sus derechos al debido proceso, de defensa, así como a la igualdad; los cuales en su criterio, se le vulneraron en la tramitación del proceso ya citado, así como en las actuaciones administrativas, que como consecuencia de esa decisión judicial realizó el I. C. B. F. Narró con ese objeto, que el proceso de custodia de su hijo adelantado ante ese juzgado por su padre, estuvo plagado de irregularidades y nulidades que vulneran los derechos sobre los cuales pide el amparo.
Cita que se aceptó como requisito de procedibilidad una conciliación adelantada ante el I. C. B. F., sin poder y sin facultades para conciliar por la apoderada del demandante; en la demanda no se indicó el domicilio, residencia del mismo, sólo se indicó que reside en Sydney, Australia; la actuación de la curadora designada en su representación constituye una falta de defensa técnica, entre otras cosas por cuanto no pidió pruebas, no repreguntó a la testigo, no la tachó de sospechosa, de quien afirma es la asistente judicial de la apoderada del demandante, y en su alegato solicita que la custodia se le otorgue al padre; no se hicieron gestiones adecuadas para la notificación a la demandada, a pesar de conocer la dirección, tal como se demuestra en la solicitud de repatriación del menor. 2.- El proceso concluyó con sentencia del 24 de enero de 2008, por medio de la cual se le otorgó al padre la custodia de su hijo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena tuteló el derecho al debido proceso y de defensa procediendo a decretar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, para que se efectúe la notificación a Astaire Cortés en debida forma. Declaró que por parte del I. C. B. F. no existió vulneración toda vez que sus actuaciones son consecuencia del fallo impugnado.
Se debe de advertir que en su parte motiva, señala que hubo protuberantes defectos probatorios que sustentan la decisión adoptada, en especial, en lo relativo a la “situación de peligro” del menor, que se invocó. LA IMPUGNACIÓN La apoderada general de Gustavo Ujueta Diago, quien, contestó la acción de amparo, inconforme con la resolución tomada la impugnó, manifestando que se ha verificado la situación de peligro en que está el menor, que no se notificó toda vez que estaba en Panamá y se desconocía su dirección, por eso se emplazó; insiste que había material probatorio para fallar, finalmente habla del derecho a la unidad familiar y el derecho a la visita, endilgándole a la tutelante su desconocimiento.
CONSIDERACIONES 1.- La pretendida violación de los derechos fundamentales cuyo amparo solicitan los accionantes provienen de la decisión del juzgado que concedió la custodia del menor Juan José Ujueta Cortés, a su padre, y los trámites administrativos posteriores al fallo, para repatriar al menor de Panamá donde reside, estas últimas adelantadas por I. C. B. F., las cuales no fueron tuteladas. 2.- Emerge de la parte resolutiva del fallo un tema principal a analizar, la notificación a la madre del menor, la Sra. Astaire Sofía Cortés, por cuanto si bien se le endilgan errores probatorios al accionado judicial, de confirmarse la decisión impugnada, quedarían subsumidos en ésta. 3.- Es claro que la madre del menor fue emplazada, cuando la apoderada del demandante conocía que había salido del país con destino a Panamá, y allí residía, toda vez que otorgó el permiso para su salida y de conformidad con la conciliación celebrada en el Juzgado Sexto de Familia de dicha ciudad, era necesario indicar la dirección donde iba a estar.
Iniciado el proceso por la misma apoderada informa de la dirección que tenía en Cartagena, por lo que se fija un aviso, para proceder a emplazarla, y así poder concluir el mismo. 4.- Concluido el proceso de custodia, inicia las gestiones para repatriación del menor, indicando en la solicitud la dirección de la señora y del menor, hecho que permite concluir a esta Corporación, que efectivamente si la conocía y omitió informarla. 5.- Lo dicho, aunado a la condición de encontrarse en juego el interés que afecta a un menor de edad, que debe gozar de una especial protección por parte del estado, lleva a confirmar el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente a las partes interesadas, lo aquí resuelto. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (En permiso) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA (En permiso) PAGE 6 J.A.A.P. Exp. 13001-22-13-000-2008-00317-01