Micelio
T 1300122130002008-00246-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) REF.: 13001-22-13-000-2008-00246-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2008 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por Adrianyela Susana Granados Sinisterra contra Coomeva EPS, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina. 2.

La queja constitucional se enfila exclusivamente contra la citada EPS por cuanto se niega a autorizar el traslado de la peticionaria a otra empresa prestadora de salud como beneficiaria de su compañero permanente por no estar a paz y salvo en el pago de los aportes, vulnerando de esta manera el derecho a la salud y a la vida, dado su estado de embarazo. 3.

En ese orden de ideas se tiene que, como la tutela fue desatada en primera instancia por la referida Corporación, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el Decreto 1382 de 2000 en su artículo 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces municipales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos, y no en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil - Familia, ya que va dirigida realmente contra la aludida E.P.S. que es una entidad de naturaleza particular. 4.

Así las cosas, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela y remitirá el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado municipal (reparto) de Cartagena a quien estima competente para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado