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T 1300122130002008-00191-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 10 – 09 – 2008 EXP.: 13001-22-13-000-2008-00191-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 11 de agosto de 2008, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro del proceso de tutela promovido por MARÍA BERNARDA CASTELLAR CASTELLAR, en representación de sus menores hijas María Carolina y Clara Vianey Pomares Castellar, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la ciudad.

ANTECEDENTES 1.- Acude la gestora a la presente acción con el fin de que a las menores mencionadas se les protejan los derechos a la salud, a la educación, a la recreación, a la seguridad social, a la cultura y a la alimentación equilibrada, presuntamente conculcados por el funcionario accionado, según los hechos que se relacionan a continuación: 2.- En nombre de sus hijas presentó, en enero de este año, una demanda de alimentos contra su abuela paterna, señora Yolanda García de Pomares, siendo asignada al Juez accionado quien la inadmitió porque no se había demostrado la insolvencia de su progenitor; con apoyo en lo dicho en el libelo demandatorio, en el sentido de que no conocía de su paradero y que, por lo mismo, le era imposible acreditar “ la solvencia económica de dicho señor ”, interpuso reposición contra ese proveído.

El despacho para resolver el recurso, ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad con el propósito de que le informara si en ese estrado judicial cursaba un proceso de ofrecimiento voluntario de alimentos de la señora Yolanda García de Pomares a sus nietas, sin embargo, hasta ahora y aunque ha transcurrido mucho tiempo, no ha decidido nada al respecto.

Acota la gestora que la mora registrada le vulnera los derechos fundamentales a María Carolina y Clara Vianey, razón para acudir a la presente acción en busca del correspondiente resguardo. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo deprecado, por carencia actual de objeto por cuanto el Juez demandado en tutela ya había decidido el recurso impetrado por la actora al interior del proceso referido, motivo de su queja constitucional.

LA IMPUGNACIÓN Insiste la señora María Bernarda Castellar Castellar en afirmar, que la tardanza del accionado vulneró las garantías fundamentales de su hija. Agrega, que aunque se haya resuelto la reposición nada “ garantiza el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada …”. CONSIDERACIONES 1. De entrada advierte la Corte que el presente amparo está destinado a fracasar, como pasará a exponerse.

El origen de la acción gravita, en la presunta demora del Juez Tercero de Familia para resolver el recurso de reposición que la actora presentó contra la providencia que, según ella, le indadmitió la demanda de alimentos historiada. Obra a folios 30 a 32 copia del auto fechado el día 10 de julio de 2008 mediante el cual se produjo la decisión extrañada, no obstante la promotora del amparo sin reparar, al parecer, en ese proveído acudió el día 18 del mismo mes y año a la presente acción. En ese orden de ideas, el amparo se ve frustrado dado que el afán de la actora no le permitió ver que el funcionario judicial se había pronunciado sobre su pedimento mucho antes de que ella solicitara socorro constitucional.

Dadas las anteriores circunstancias, ninguna orden puede dispensarse por este medio en razón a que la tutela desde un principio careció de objeto. 2. En cuanto al cumplimiento o no de la demandada en el proceso de alimentos, ese asunto debe debatirse al interior del mismo a través de los mecanismos establecidos para ello, sin que pueda el Juez constitucional, como pretende la señora Castellar Castellar, asumir ese conocimiento pues atropellaría competencias claramente definidas por la ley y la Constitución Nacional. 3.

En corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 EXP.: 2008-00191-01