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T 1300122130002008-00088-01 (08-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., ocho de julio de dos mil ocho Ref.: 13001-22-13-000-2008-00088 01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de tutela de 8 de mayo de 2008 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la acción de tutela promovida por Ricardo Navarro Fruto contra el Juzgado Primero de Familia de Cartagena.

ANTECEDENTES 1. El tutelante suplicó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la justicia “ entre otros ”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, ocasionado por el retardo inexcusable e injustificado del juez y del secretario en la expedición de copias, para surtirse el recurso de apelación que interpuso frente al auto de 17 de enero de 2007, proferido en el proceso de sucesión No. 0338 de 2002, que cursa en ese Despacho.

Refirió que el 26 de Julio de 2007 Laureano Navarro Hernández, actuando en nombre y representación del accionante, pago la suma de $10.000.oo, conforme obra en copia que se anexa a la tutela, para la remisión de copias necesarias con el fin de surtirse el recurso de apelación concedido en el efecto diferido mediante la providencia de 12 de junio de 2007.

Dijo que, a pesar de haberse suministrado oportunamente las expensas, el juez y el secretario no han dado cumplimiento al envío de las copias inicialmente ordenadas en la primera instancia y las adicionales decretadas por el juzgador de segunda instancia, mediante auto de 31 de octubre de 2007. 2. El juez accionado afirma que no ha violado derecho fundamental alguno, por cuanto fue Ricardo Navarro Fruto quien incumplió con la carga procesal de suministrar lo necesario y en tiempo, para la expedición de copias adicionales que requiere el ad quem con el fin de resolver la impugnación planteada, conforme a la orden impartida en auto de 4 de diciembre de 2007.

(Folios 17 y 18 cuaderno de la acción de tutela). El secretario del Despacho informó que la suma de $10.000.oo entregada por Laureano Navarro Hernández, se utilizó para expedir las copias ordenadas en el auto del 12 de junio de 2007, mediante el cual se concedió el recurso de apelación contra el auto del 17 de enero de 2007. Afirma que el recurrente no ha suministrado lo necesario para las copias adicionales que requirió el ad quem y que el Juzgado ordenó mediante auto de 4 de diciembre de 2007. 3.

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, negó el amparo pretendido, pues consideró que la acción de tutela no puede ser utilizada para enmendar la actuación negligente del recurrente en apelación, ocasionada por la omisión del suministro de lo necesario para la expedición de las copias adicionales requeridas por el superior funcional. 4.

El tutelante impugnó la decisión, para lo cual insistió en que si dio cumplimiento con el suministro de expensas necesarias para surtirse el recurso de apelación y que fue el juzgado quien cometió irregularidades en la notificación del auto de 4 de diciembre de 2007, situación que no le permitió enterarse de la orden del juez de segunda instancia y tuvo como consecuencia la deserción del referido recurso decretado el 8 de mayo de 2008, mediante auto proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo impetrado es a todas luces improcedente, en razón de que el tutelante, en condición de recurrente en apelación del auto de 17 de enero de 2007, no hizo uso del recurso de reposición que autoriza el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, para controvertir la providencia quel declaró desierta la alzada, medio idóneo y lo suficientemente expedito, para desplazar a la tutela como la vía más apropiada para resolver la controversia jurídica en discusión. Además el 21 de mayo de 2008 y con fundamento en similares argumentos, Ricardo Navarro Fruto, al tiempo que, impugnó el fallo de tutela ante la Sala Civil de la Corte, formuló en el incidente proceso de nulidad del auto que declaró la desierto el recurso de apelación proposición que fue rechazada de plano el pasado 5 de junio y quien podría ser objeto de revisión. A este propósito recuérdese ahora que es jurisprudencia de la Sala que la subsidiariedad, constituye un requisito básico de procedencia de la acción de tutela, en tanto ésta se instituyó como un mecanismo judicial, excepcional, cuyo empleo es residual, es decir, es menester que las personas recurran inicialmente a las formas ordinarias de defensa cuando estas sean oportunas y eficaces, de tal suerte que les asegure una adecuada protección a sus derechos, excluyendo esta acción constitucional como primera opción o en ejercicio conjunto de otras actuaciones judiciales ordinarias.

Con apoyo en lo discurrido estuvo bien denegado el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Fallos de tutela T- 2007-00002-00 de 25 de enero, 2006-01518-00 de 28 de febrero y 2007-00142-00 de 19 de febrero todos de 2007, entre otros.

PAGE 6 E.V.P. Exp. 13001 22 13 000 00088 01