CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 13001-22-13-000-2008-00024-01 En relación con la impugnación interpuesta contra el fallo de 21 de febrero de 2008, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual concedió el amparo constitucional al derecho de petición invocado por el señor Pablo Antonio Vega Hernández contra la Policía Nacional, Jefe de Grupo de Pensionado s, se observa que el recurso concedido por esa Corporación mediante providencia de 27 de marzo de 2008 (folio 91), es improcedente por extemporáneo, toda vez que el escrito de impugnación formulado por la Entidad accionada y en el cual igualmente da cuenta del cumplimiento del fallo, fue recibido en la Secretaría de la Sala Civil- Familia de esa Corporación el 13 de marzo anterior (folios 87 a 89).
En esos términos, se presentó por fuera del término de tres (3) días que para el efecto establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el que conforme a las notificaciones realizadas, folios 71 a 74, empezó a correr el día lunes 25 de marzo de 2008 y terminó el día miércoles 27 del mismo mes y año. En consecuencia, no se da trámite por extemporánea a esta impugnación. Cúmplase la orden dada de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y entérese al Tribunal y a las partes del contenido de esta decisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 13001-22-13-000-2008-00024-01