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T 1300122130002008-00005-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 13001-22-13-000-2008-00005-01 Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de febrero de 2008 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la tutela instaurada por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca S.A. E.S.P.- contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la tramitación cumplida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida autoridad judicial se pronunció dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que da origen a esta acción pública, mediante providencias de 20 y 22 de noviembre de 2007 (folios 12 a 37, cdno. Tribunal), en las que revocó el proveído apelado y, en su lugar, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por falta de jurisdicción, conclusión a la que también arribó al resolver la queja constitucional como juez de primer grado.

Entonces, si bien el ataque se enfila contra el auto que decretó la ilegalidad de la providencia que en su momento había concedido el recurso de apelación, lo cierto es que de la lectura integral del libelo de tutela, se advierte que la censura constitucional va más allá, teniendo en cuenta que también se cuestiona la falta de jurisdicción del Juzgado querellado para conocer del aludido proceso, aspecto sobre el cual el Tribunal ya había emitido su juicio jurídico con anterioridad, dando lugar a que los magistrados que intervinieron en los referidos proveídos, manifestaran su impedimento para participar en el trámite y decisión de la presente acción pública.

En ese orden de ideas, la solicitud de amparo que en principio involucró al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, alcanza a comprender, sin lugar a dudas, a su superior jerárquico, por haberse pronunciado en el juicio objeto de reparo constitucional sobre la citada causal de nulidad. Es visible, entonces, que el ataque planteado por este camino tenía que considerarse extensivo al Tribunal, más cuando se alegó la violación del derecho consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En esas condiciones, la citada Corporación no era competente para conocer en primera instancia de la protección ahora invocada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para su alzada. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil - Familia, a quien se hace extensivo el amparo.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de Sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 W.N.V. Exp. No. 13001-22-13-000-2008-00005-01