República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veinticuatro de julio de dos mil ocho Ref: 13001-22-13-000-2007-00337-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 5 de diciembre de 2007, proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual se resolvió el recurso de amparo solicitado por Ada Marsiglia de Castro contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena.
ANTECEDENTES Ada Mersiglida de Castro demandó en acción reivindicatoria a Luis Eduardo Berdugo, proceso en cuya sentencia se dispuso la restitución de un inmueble. En el momento de ejecutar la sentencia favorable a las pretensiones de la reivindicante, la señora Carlina Hoy Manjarrez se opuso a la entrega y obtuvo decisión favorable en ambas instancias.
La queja constitucional versa acerca de la valoración probatoria que hicieron los juzgados que conocieron de este asunto, en especial en cuanto accedieron a la oposición presentada por la esposa del demandado, sin tomar en cuenta que éste al contestar la demanda reclamó para sí la condición de poseedor, calidad que ahora alega su esposa para repeler la entrega ordenada en la sentencia dictada contra su marido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo pues encontró que el juzgado hizo una estimación probatoria asistida de razonabilidad, pues puso sus ojos en la prueba recaudada y determinó que el hecho que el demandado no hubiera denunciado quién era la verdadera poseedora, no impedía que esta se opusiera a la ejecución de la sentencia, con mayor razón, si la opositora ya tenía planteado un proceso de declaración de pertenencia para ganar el bien por usucapión. LA IMPUGNACIÓN La reclamante impugnó esa decisión, para ello reeditó los argumentos que nutren la acción de tutela, en especial lo relativo a la falta de aplicación por parte del juzgado del artículo 187 del C.P.C. y acusa al juzgado de dejar de ver que la opositora es la esposa del demandado y que este asumió la calidad de poseedor cuando contestó la demanda.
CONSIDERACIONES El problema jurídico que corresponde resolver a la Corte atañe con determinar si en las decisiones de las autoridades judiciales acusadas se vislumbra algún abuso o desmesura. Como revelan los antecedentes de esta acción de tutela, Ada Mersiglida de Castro demandó en proceso reivindicatorio a Luis Eduardo Berdugo, proceso en el cual se dispuso la restitución de un inmueble.
En el momento de ejecutar la sentencia favorable a las pretensiones de la reivindicante, la señora Carlina Hoy Manjarrez se opuso a la entrega y obtuvo decisión favorable en ambas instancias. La queja constitucional versa acerca de la valoración probatoria que hicieron los juzgados que conocieron de este asunto, en especial en cuanto accedieron a la oposición presentada por la esposa del demandado, sin tomar en cuenta que éste al contestar la demanda dijo tener la condición de poseedor.
Como se desvela ante la primera mirada, lo que intenta la accionante es convocar al juez constitucional para que haga una nueva valoración probatoria de los elementos de convicción allegados al proceso. Tan cierto es ello, que de manera abierta se plantea la aplicación del artículo 187 del C.P.C. para que una nueva composición del escenario probatorio, imponga las conclusiones que el petente considera se acomodan de mejor manera a sus intereses.
Desde luego que esa intención del promotor del amparo no puede recibir la venia de la Corte, pues distintas son las representaciones que cabe hacer de las pruebas y nada garantiza que aquella que ensaye el juez constitucional constituya la única posible y verdadera. Como ya es sabido, la Constitución sólo prevé dos instancias, puestas en esta dimensión las cosas, no es posible abrir el estrado constitucional para hacer de él una tercera instancia espuria, como de manera embozada plantea el promotor del amparo.
La historia señala que la Corte Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico las normas que autorizaban la acción de tutela contra sentencias judiciales, a partir de esa premisa si hoy subsiste pretorianamente la acción de tutela en contravía de la cosa juzgada constitucional, no es posible admitir que de modo indiscriminado y ante cualquier malestar contra las decisiones tomadas en el proceso, las partes abandonen el escenario natural creado por el legislador para tramitar las controversias y bajo el pretexto de la violación de una derecho fundamental puedan escapar a la doble instancia y a la competencia del juez natural.
Y como ya se dijo, en el presente caso la invocación del artículo 187 del C.P.C. y la propuesta para estimar la prueba desde la arista que sugiere el accionante, muestran por sí la improcedencia del amparo. Los jueces de instancia protegieron los derechos de la opositora, a partir del examen de un conjunto de testimonios que en principio mostraban su calidad de poseedora, condición corroborada por el hecho de que ella promovió un proceso de declaración de pertenencia como instrumento para reclamar los efectos de esa posesión, y no hay en esa inferencia una abultada deficiencia en la aplicación del derecho, en particular porque el propio Código de Procedimiento Civil contempla en el artículo 59 la situación en que un poseedor demandado calla la identidad del verdadero poseedor, y las consecuencias que de ello se derivan.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotados. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 6 Exp. 2008-00337-01 _1202878250.bin