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T 1300122130002007-00334-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 13001-22-13-000-2007-00334-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el apoderado del señor José Enrique Vega Orozco frente al fallo de 30 de enero de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella en segunda instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida autoridad judicial conoció del proceso de sucesión de que aquí se trata, puesto que se pronunció en auto de 13 de junio de 2007 (folios 27 a 31 del cuaderno principal); tanto es así, que los Magistrados que intervinieron en su proferimiento manifestaron su impedimento argumentando que la referida providencia, es “precisamente una de las tantas actuaciones generadoras de la presente acción” (folio 32).

Subsecuentemente, la presente protección que en principio se dirigió frente al Juez Segundo de Familia de Cartagena, alcanza a comprender a su superior jerárquico, por lo que es visible, entonces, que el ataque planteado por este camino tenía que considerarse extensivo al Tribunal, más aún cuando se alegó la violación del derecho consagrado en el artículo 29 de la carta política, referente al trámite del juicio (folios 2 a 9 del cuaderno principal).

En esas condiciones, la citada Corporación no era competente para conocer en primera instancia de la protección ahora invocada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para su alzada. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, a quien se hace extensivo el amparo.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 13001-22-13-000-2007-00334-01