Micelio
T 1300122130002007-00305-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil siete Ref.: Exp. T- 13001-22-13-000-2007-00305-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido el 7 de noviembre de 2007 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena en la tutela de la referencia, formulada por Lucas Martínez Medina contra Ferrocarriles Nacionales –Programa Puertos de Colombia-, trámite al cual fue vinculada Colsánitas, si no fuera porque se advierte la presencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C., aplicable por remisión del Decreto 306 de 1992, artículo 4°, dado que no se vinculó en el trámite de la acción de tutela a EPS SANITAS S.A., como entidad de salud a la cual se encuentra afiliado el accionante, por lo que la decisión que se tome atañe a sus intereses.

Sobre el punto se aprecia en el expediente que se notificó la demanda de tutela a Colsánitas quien pidió ser desvinculada del trámite, para lo cual advirtió que la Compañía de Medicina Prepagada Colsánitas S.A. y la EPS SANITAS S.A., son empresas diferentes con representación legal y objeto social también diferentes, e informó que según la base de datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social, dispuesta por el FOSYGA, de lo cual adjuntó copia, el señor Martínez Medina se encuentra afiliado a la EPS mencionada, no tiene contrato alguno de medicina prepagada con Colsánitas (fls. 84 y 85, cuaderno 1).

Sobre el particular, dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, que las providencias dictadas en el trámite tutelar deben notificarse “ a las partes o intervinientes”. Por tanto, habida cuenta de que se omitió la vinculación de uno de los intervinientes en el proceso censurado, cual se anotó, para salvaguardar el derecho de defensa y contradicción se impone decretar la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite, a fin de que se rehaga la actuación. En consonancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que avocó conocimiento de la presente acción, inclusive. Remítase, por Secretaría, el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para los efectos pertinentes. Notifíquese y cúmplase. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 2 E.V.P. Exp.

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