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T 1300122130002007-00245-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., siete de diciembre de dos mil siete Ref.: Exp. No. T-13001-22-13-000-2007-00245-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 28 de septiembre de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual se otorgó el amparo solicitado por Óscar Gazabón Osorio frente al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Asegura el accionante que promovió un proceso de exoneración de alimentos contra Francia Elena Aguilar Cárdenas, debido a que si bien ofreció pagarlos cuando se divorció de la demandada, con posterioridad, al liquidar la sociedad conyugal, le cedió a ésta todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos y él se quedó con las deudas, amén que los ingresos de la alimentada actualmente superan los $6’000.000.ooo, mientras que su condición económica ha desmejorado y ahora debe suministrar alimentos a su nueva esposa.

Cuenta, asimismo, que dicho asunto fue decidido por el juzgado accionado, quien a través de sentencia de 29 de agosto de 2006 negó sus pretensiones sin haber valorado las pruebas que aportó, entre ellas, las declaraciones de testigos que demuestran que Francia Elena Aguilar Cárdenas ha viajado a los Estados Unidos, que sus hijos le compraron otro inmueble y que ejerce diversas actividades de comercio, de donde se sigue que desapareció la causa de los alimentos.

Conforme a lo anterior, solicita que se ampare su derecho al debido proceso y que, en consecuencia, se ordene al juzgado accionante que lo exonere de los alimentos que voluntariamente se comprometió a pagar. 2. Al contestar la demanda de tutela, el despacho accionado manifestó que en el aludido proceso se acreditó que la actual esposa del accionante no depende exclusivamente de él, a lo cual añadió que “el hecho propio del nuevo matrimonio no lo exoneraba de una obligación que contrajo por voluntad propia y sin presión alguna”.

Recordó, asimismo, que el accionante ya había intentado la disminución de la cuota alimentaria a través de otro proceso adelantado por el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, pero allí también se negaron sus pretensiones, por lo que presentó una tutela que igualmente fue desfavorable. Finalmente, dijo que en esa actuación judicial se surtieron las etapas establecidas en la ley y que el accionante pretende usar esta acción como una instancia adicional. 3.

El Tribunal accedió a los pedimentos del accionante luego de advertir respecto de la sentencia acusada que “no existe en su contexto, mucho más en su parte considerativa, ninguna referencia estimativa de los testimonios indicados, pues sólo se reseñan en los antecedentes, mas no se aprecian, ni se analizan, ni se hace de ellos ninguna valoración, ni examen crítico; vale decir, se omitió observarlos en la razón de la decisión que se tomó en la sentencia, dándose una clara violación al debido proceso”.

Por consiguiente, dejó sin valor el fallo dictado por el accionante el 29 de agosto de 2006 y ordenó a ese despacho dictar una nueva decisión, “en cualquier sentido pero con el correspondiente análisis de todas y cada una de las pruebas”. 4. Francia Elena Aguilar Cárdenas impugnó el fallo anterior aduciendo que el accionante participó en todas las etapas del proceso que ahora censura y allí se le garantizaron sus derechos.

Agregó que, en todo caso, la tutela resultaba improcedente, pues aquél tenía otros mecanismos para la defensa de sus derechos, como iniciar un nuevo proceso de exoneración de alimentos. Igualmente, anotó que la tutela no procede contra providencias judiciales y que en este caso no se buscaba evitar un perjuicio irremediable, ni se cumplió el requisito de la inmediatez, pues la protesta del accionante se elevó después de 1 año de haberse proferido la sentencia acusada.

De otro lado, dijo que el argumento central del accionante para pedir la exoneración de alimentos era que contrajo nuevas nupcias y tenía obligaciones para con su nueva cónyuge, pero en el proceso se demostró que su actual esposa tiene solvencia económica, ya que es pensionada y presta dinero al interés. Precisó, además, que si de verdad ganara $6’000.000.oo como dice el accionante, hubiera renunciado a la cuota alimentaria de $930.000.oo que actualmente recibe.

Asimismo, señaló que el accionante cedió un inmueble a sus hijos, pero dejó de pagar el crédito hipotecario adquirido para comprar ese bien, así como otras obligaciones, por lo que tuvieron que vender el predio para solucionar esas acreencias. Como colofón, afirmó que si ha viajado a los Estados Unidos, ha sido por invitación de una de sus amigas.

CONSIDERACIONES Observa la Corte que frente a la sentencia de 29 de agosto de 2006, proferida por el despacho accionado, el promotor del amparo formuló una solicitud para que se declarara su ilegalidad, tras poner de relieve la vulneración de su derecho al debido proceso. Esa petición, que fue radicada en la secretaría del juzgado el 27 de octubre de 2006, a la postre fue decidida mediante auto de 14 de agosto de 2007, en virtud del cual se negó el pedimento del demandante.

Siendo ello así, no podría decirse que en este caso se incumplió el requisito de la inmediatez, porque aunque es lo cierto que ahora se ataca el aludido fallo -de 29 de agosto de 2006-, también lo es que hasta el 14 de agosto de 2007 estuvo latente la posibilidad de que se declarara su ilegalidad y, en esa medida, resulta entendible que sólo hasta ahora se ejerza la acción de tutela.

Ahora bien, es de ver que en su demanda de exoneración de alimentos, el accionante puso de presente la existencia de nuevas cargas económicas para con su actual esposa, amén que alegó el aumento del patrimonio de su excónyuge, de quien dijo, incluso, que viajaba con frecuencia al exterior y ejercía lucrativas actividades de comercio. Y aunque esos fueros los basamentos de sus pretensiones, el juzgado se limitó a señalar que la actual esposa del demandante tenía bienes e ingresos que demostraban su solvencia económica, de donde concluyó que no había lugar a extinguir la obligación alimentaria a cargo de Óscar Gazabón Osorio.

Como puede advertirse, la fundamentación del juzgado fue insuficiente para resolver todos los planteamientos del allá demandante, en tanto que nada se dijo sobre el cambio favorable de la condición económica de Francia Elena Aguilar Cárdenas, circunstancia que, de existir, podría conllevar la exoneración reclamada, porque en ese evento ya no se presentaría la necesidad de la alimentista que exige el artículo 420 del Código Civil.

Y como ese déficit en las motivaciones del fallo resulta trascendente en este asunto, ciertamente se imponía la concesión del amparo, toda vez que el derecho al debido proceso del reclamante se vio vulnerado por la cortedad argumentativa del juzgado. Así las cosas, se confirmará el fallo de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotados.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 E.V.P. Exp. No. 13001-22-13-000-2007-00245-01 _1202878250.bin