CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007) Ref: Exp. No. 13001-22-13-000-2007-00198-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2007, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro del proceso de tutela promovido por la señora LIDUVINA MURILLO ORTEGA contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia del Ministerio Protección Social.
ANTECEDENTES 1. La petente reclamó el amparo del derecho constitucional fundamental de petición, el cual considera conculcado por el organismo accionado. 2. En apoyo de la acción de tutela dice la accionante, que el 18 de octubre de 2006 elevó derecho de petición ante el accionado solicitándole que le expidiera copia auténtica del expediente de su fallecido compañero permanente Eutimio Vargas Drago, necesarias para adelantar los trámites de sustitución pensional.
El día 25 del mismo mes y año el Coordinador del Área Administrativa le informó que para que se le expidieran las copias aludidas debía consignar la suma de $36.000. El 14 de febrero de 2007 allegó al Ministerio de la Protección Social, copia de la consignación que daba cuenta del pago requerido, sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido ninguna respuesta por parte del accionado.
Por lo antes expuesto solicita que por este medio se le ordene a la entidad demandada proceder a contestar la solicitud. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo por cuanto, según la lectura del derecho de petición, es claro que la actora solicitó copia auténtica de la historia laboral de Eutimio Vargas Drago y no una copia simple como la que le expidieron.
LA IMPUGNACIÓN El Coordinador de Prestaciones Económicas impugnó el fallo de primera instancia por considerar que mediante oficio 26 de julio de 2007 remitió a la accionante las copias solicitadas. CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución ”. Dicho derecho comporta por tanto, no sólo la facultad de presentar peticiones respetuosas, sino de obtener una solución veloz al caso planteado.
El derecho de petición fue consagrado desde la constitución de 1886 y reglamentado por el Decreto 01 de 1984, en los capítulos II y III, regulación que mantiene su vigencia pues con posterioridad a la actual Constitución Política no se ha dictado normatividad alguna que desarrolle o regule el citado precepto constitucional. 3. Para decidir la impugnación basta advertir que aunque, la entidad accionada afirma haber ya dado respuesta al derecho de petición y aportó, para demostrarlo, fotocopia del oficio que menciona, lo cierto es que con ello, tal y como lo evidenció el a quo, no se satisfizo la petición de la señora Liduvina Murillo pues su solicitud es de copias auténticas del expediente de su fallecido compañero permanente y no de copias simples como las que se le expidieron –fls. 5 y 26 cdno. 1-.
Por lo anterior considera la Sala que acertó el Tribunal de primera instancia al conceder el amparo deprecado, pues surge evidente la vulneración al derecho fundamental invocado. 4. Por las razones expuestas se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. No T.- 13001-22-13-000-2007-00198-01