CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veinte de septiembre de dos mil siete Ref.: Exp. No. T-13001-22-13-000-2007-00193-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 31 de julio de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Farides Esther Mendoza Ávila y Ramón Eduardo Villadiego Madrid frente al Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. Manifiestan los accionantes que ante la muerte de su hijo, el patrullero Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza, ocurrida el 28 de agosto de 2005, la Policía Nacional, mediante Resolución 0314 de 11 de abril de 2006, reconoció una pensión y una indemnización que dividió entre la compañera permanente y los padres de éste. No obstante, dicen, esa institución dejó en suspenso las prestaciones otorgadas a los ascendientes del agente, pues dijo que existía incertidumbre sobre las personas que tenían esa calidad, en tanto que Federico Mendoza Palencia y Aura Cardoza Leguia también se atribuían la paternidad de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza a pesar de que, según explica, ellos eran sus abuelos “y lo habían registrado como hijo”.
Añaden que ante ello, acreditaron a través de diferentes documentos que son los padres biológicos de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza y, con base en ello, presentaron un derecho de petición el 19 de diciembre de 2006 para que se les reconociera la parte de la indemnización y la pensión ordenada por la muerte de aquél, sin obtener ninguna respuesta.
Finalmente, aseguran que se encuentran gravemente afectados y atraviesan por una situación bastante crítica debido a que no les han pagado esas prestaciones, pues son personas con un deteriorado estado de salud y tienen diversas obligaciones para con sus demás hijos. Al amparo de ese recuento, reclaman la protección de sus derechos de petición, a la vida digna, a la salud y a la igualdad, para que -como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable- se ordene a la Policía Nacional el pago de tales rubros, con su respectivo retroactivo desde el 25 de agosto de 2005.
Además, piden que se declare que operó el silencio administrativo positivo ante la falta de contestación de la solicitud que elevaron el 19 de diciembre de 2006. 2. El Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional se opuso a la prosperidad del amparo y aclaró que en sus registros aparecen como padres de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza, los señores Federico Mendoza Palencia y Aura Cardoza Leguia, “personas que en la actualidad se encuentran fallecidas”.
Agregó que ante la reclamación de los accionantes, los instó a que adelantaran la acción judicial correspondiente para que los declararan padres biológicos de aquél y se lograra el cambio de su registro civil de nacimiento. Asimismo, refirió que no puede haber responsabilidad del Estado por las omisiones de los accionantes; que la solicitado no es insólito o imposible; y que la modificación al registro civil de nacimiento de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza que hicieron los accionantes después de fallecidos Federico Mendoza Palencia y Aura Cardoza Leguia, “debió haberse efectuado a través de orden judicial, más aun si el propósito de reemplazar dicho registro obedece a la intención de reclamar derechos pensionales que provienen del Tesoro Público”.
Por último, expresó que dio respuesta al derecho de petición de los accionantes el 22 de mayo de 2007 y que la tutela no es el mecanismo para reclamar el pago de prestaciones laborales. Yanet del Carmen Martínez Cardoza concurrió a este trámite para señalar que, ciertamente, Federico Mendoza Palencia y Aura Cardoza Leguia no eran los padres de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza, sino que eran sus abuelos.
Añadió que los verdaderos padres no pudieron registrar a su hijo por problemas familiares. 3. El Tribunal, en farragoso escrito, negó el amparo porque encontró que la solicitud elevada por los accionantes el 19 de diciembre de 2006 fue resuelta por la Policía Nacional el 22 de mayo de 2007, lo cual descartaba la vulneración del derecho de petición. De otro lado, señaló que la controversia suscitada en relación con los padres de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza, debía definirse en un proceso de filiación “cuya sentencia…una vez ejecutoriada, permita la entrega de las sumas de dinero a los beneficiarios”.
Como colofón, adujo que por esta vía no podía obtenerse el reconocimiento y pago de prestaciones laborales. 4. Los accionantes impugnaron la decisión anterior, sin expresar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES Una primera cosa por indicar, es que en este caso no aparece demostrado el perjuicio irremediable alegado por los promotores del amparo, como quiera que no hay elementos de juicio que lleven a concluir que sus derechos fundamentales actualmente se encuentran en inminente riesgo, como para adoptar las medidas urgentes e impostergables que autoriza el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.
Por ende, la tutela no podía prosperar como inicialmente se planteó, esto es, como mecanismo transitorio. Ahora bien, lo que en este asunto advierte la Corte es que la problemática referida por los accionantes tiene su razón de ser en el hecho de que Federico Mendoza Palencia y Aura Cardoza Leguia figuran como padres de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza (q.e.p.d.) en los datos que reposan en los registros de la Policía Nacional, cuando en verdad, según afirman, son aquéllos y no éstos, los verdaderos progenitores.
Esa situación, sirvió de estribo a la Policía Nacional para que, en Resolución 0314 de 11 de abril de 2006, suspendiera el pago de algunas prestaciones e indemnizaciones reconocidas a los padres de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza con ocasión de su muerte en cumplimiento del servicio. Asimismo, según se infiere de los documentos que en copia se allegaron, los accionantes procedieron a realizar un reconocimiento de la paternidad en diciembre de 2006 y lograron la expedición de un nuevo registro civil de nacimiento de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza, en el cual figuran como padres (fl. 57 cd. 1).
Con ese documento, procedieron a solicitar el pago de las prestaciones antes aludidas, a lo cual respondió la Policía Nacional en comunicación de 22 de mayo de 2007 (fl. 59 cd. 1) que no era “procedente atender favorablemente su reconocimiento hasta tanto no se defina judicialmente el asunto, el cual viene ventilándose por ustedes en los Juzgados Promiscuo de Familia de Magangué y Trece Administrativo del Circuito; situación que conllevó a que en la actualidad los dineros correspondientes a indemnización por muerte del causante y porcentaje de la pensión de sobreviviente se suspendieran hasta tanto no se defina de fondo a quien corresponda otorgar y pagar dicho derecho”.
Como se aprecia, no sólo se ha dado contestación a la solicitud elevada por los accionantes el 19 de diciembre de 2006, sino que, además, en las condiciones antes referidas no se mira irrazonable el proceder de la Policía Nacional, en tanto que desde un comienzo ha exigido una decisión judicial que arroje certeza sobre los hechos en mención, para así proceder al pago de las citadas prestaciones, sin que hasta ahora dicho pronunciamiento judicial se haya producido.
De hecho, las copias allegadas también dan cuenta de que Farides Esther Mendoza Ávila, actuando como representante de Álvaro Alfonso Mendoza Cardoza, inició un proceso de reconocimiento frente a Ramón Eduardo Villadiego Madrid, el cual -según pudo constatarse en esta instancia- no se ha impulsado por los interesados. Por consiguiente, como no se mira arbitraria o caprichosa la exigencia de la institución accionada -consistente en reclamar una decisión jurisdiccional que esclarezca los aspectos referidos- y como en últimas no se ha dado cabal cumplimiento a los requerimientos de esa entidad, debe concluirse que no es palmaria la vulneración de las garantías superiores que alegan los accionantes, razón suficiente para confirmar el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 E.V.P. Exp.
No. 13001-22-13-000-2007-00193-01 _1202878250.bin