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T 1300122130002007-00103-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No. 130012213000-2007-00103-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante, frente al fallo proferido el 13 de junio del año en curso, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por la señora MAYDA LILIANA GONZÁLEZ ROSAS contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado Civil del Circuito mencionado, la acción de tutela por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de la cual es ponente el Magistrado ALCIDES MORALES ACACIO, toda vez que se pronunció en segunda instancia sobre aspectos que se censuran por esta vía (fls. 27 al 31, c.1).

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela que concita la atención de este despacho y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de mencionada Sala de Decisión Civil Familia, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 130012213000-2007-00103-01 _1082279475.doc _1082279478.doc