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T 1300122130002007-00079-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 130012213000 2007 00079 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 12 de abril de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Cartagena, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela promovida por Hernán Paz De León contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad y el Inspector de Policía del Corregimiento de La Boquilla.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante, quien actúa por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial, a la igualdad y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por José Manuel Valbuena Anaya contra la sociedad Ivonne Restrepo Sandocal y Cia S. en C. 2.

Expuso el peticionario como sustento de su queja constitucional, en síntesis, que en su condición de propietario y poseedor del inmueble secuestrado dentro del aludido juicio ejecutivo, promovió incidente de levantamiento de dicha medida, articulación que el juzgado, mediante auto de 5 de febrero de 2007, se abstuvo de tramitar con sustento en que el proceso había terminado por pago de la obligación, sin tener en cuenta que fue presentado oportunamente. 3.

Que el inspector de policía, comisionado por el juzgado, llevó a cabo la diligencia el 7 de diciembre de 2006, día en el cual el celador que tiene contratado para que cuide el inmueble, había salido junto con su familia, dejando las puertas de la casa aseguradas con candados. 4. Que cuando su empleado regresó al predio se encontró con la sorpresa que las puertas habían sido “violentadas ” para la práctica de la diligencia sin que pudiera entrar para recuperar sus pertenencias. 5.

Que no cuestiona la terminación del proceso, sino el “ desalojo alevoso e irregular ” del inmueble que le pertenece y que no puede recuperar por la negativa del juzgado de tramitar el referido incidente a pesar de haber sido presentado dentro de los veinte días siguientes de llevarse a cabo la diligencia de secuestro. 6. Solicito que se ordenara al juzgado accionado que tramitara el incidente de levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre su inmueble.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La juez accionada manifestó que, mediante proveído de 5 de febrero de 2007, negó el levantamiento de la medida cautelar solicitada por el accionante, por cuanto el proceso se encontraba terminado con anterioridad, mediante proveído de 11 de diciembre de 2006, fecha en la cual no tenía conocimiento de que se hubiese practicado la diligencia de secuestro comisionada, pues el despacho comisorio debidamente diligenciado fue recibido en ese despacho judicial el día 12 del mismo mes y año. Añadió que contra la anterior decisión el peticionario interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación, respecto de los cuales aún no ha efectuado pronunciamiento alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional solicitado con sustento en que el peticionario interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación contra la providencia de 5 de febrero de 2007, mediante la cual el juzgado rechazó el incidente de levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble, medios de impugnación que aún no han sido resueltos y con los cuales pretende el actor corregir “la irregularidad” que denuncia a través de la tutela, en consecuencia, no podía acudir a este mecanismo constitucional de naturaleza residual.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo de primer grado, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Del examen de los fundamentos de la acción y de las pruebas aportadas, advierte la Corte que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues el peticionario interpuso contra la providencia de 5 de febrero del año en curso, mediante la cual la juez acusada se abtuvo de tramitar el incidente de levantamiento de la medida de secuestro que con sustento en similares hechos a los que aquí expone, el recurso de reposición y, subsidiariamente el de apelación; negado el primero, dicha funcionaria judicial concedió la alzada, por auto de 8 de mayo de 2007, la cual aún no ha sido resuelta (folios 4-10 cuad.

Corte). Luego, es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no fue concebida como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, dado su carácter subsidiario y residual.

De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC.

Exp. No. 2007 - 00079 -01