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T 1300122130002007-00062-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 mav- exp. 130012213000200700062 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 130012213000200700062 Decídese la impugnación formulada por Elvia Julio Altahona contra el fallo de 28 de marzo de 2007, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Cartagena, sala civil – familia, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el juzgado 7º civil del circuito de la misma ciudad, al cual fueron vinculados Enith Agamez, Elkin y Elisa Panisa Jalkh.

I.- Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho de petición, la accionante solicita ordenar al juzgado accionado que dé respuesta efectiva a las peticiones efectuadas el 20 de junio y 4 de julio de 2006, solicitando copia auténtica de documentos existentes dentro del deslinde y amojonamiento promovido contra Elkin y Elisa Panisa Jalkh.

Expone que dentro del proceso mencionado, el 18 de octubre de 2006 devolvió al juzgado accionado una de las copias de sus solicitudes de 20 de junio y 4 de julio de 2006 la cual fue recibida por Enith Agamez; las copias solicitadas que le entregaron no tenían la anotación de ser fiel a su original, con el aditamento del contenido de cada memorial y del número de folios, no obstante que canceló el valor correspondiente, sin que a la fecha haya recibido respuesta sobre el particular.

El juzgado accionado indicó que la actora presentó el 20 de junio y 4 de julio de 2006 solicitudes relacionadas con la expedición de copias auténticas de algunos folios que hacen parte del deslinde y amojonamiento promovido por ella, además de una certificación relacionada con el informe presentado por el perito ingeniero que actuó en dicho proceso.

En providencia de 28 de julio de 2006 el juzgado se pronunció sobre dichas peticiones y el pasado 17 de octubre la accionante retiró las copias auténticas ordenadas. El 18 de octubre siguiente las devolvió al juzgado con escrito de la misma fecha, por las razones allí expuestas; finalmente, por auto de 27 de octubre de 2006 el despacho ordenó que se expidieran las copias auténticas pedidas por la actora en escritos allegados los días 10, 18 y 23 del mencionado mes y año, notificado por estado de 1º de noviembre de 2006, el cual quedó ejecutoriado el 7 de noviembre.

A partir de la providencia que puso fin al proceso, confirmada por la sala civil familia del tribunal superior, la actora ha presentado de manera reiterada peticiones referidas a expedición de copias y certificaciones, oportunamente atendidas, de las cuales algunas han desbordado el respeto que por mandato legal deben las partes y los terceros a los jueces de la República, como la formulada el 30 de octubre que se anexa al expediente, no advirtiendo irregularidad alguna.

El tribunal, para denegar el amparo, dijo que en el proceso de deslinde y amojonamiento la violación del derecho de petición no ha ocurrido, puesto que oportunamente se ordenó la expedición de la copia auténtica solicitada por la actora con auto de 27 de octubre de 2006, y ante la devolución que hizo de la misma por deficiencia en la constancia, se dispuso nuevamente su compulsación y entrega, dependiendo esto de que ella provea lo necesario a fin de efectivizar esa orden judicial.

Expresa su inconformidad con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela. Consideraciones. Es evidente que el derecho de petición elevado por la accionante con el propósito de que el juzgado accionado le expidiera copia auténtica de los documentos mencionados, por referirse a procesos judiciales, no está dentro de la órbita de las funciones administrativas de los jueces que estarían reguladas por las disposiciones propias del derecho de petición, contenidas en el código contencioso administrativo, en tanto que aquellos están regidos por las normas propias del proceso.

Así las cosas, la solicitud de expedición de copias elevada por la accionante fue tramitada a la luz de las normas que rigen el proceso y obtuvo respuesta por parte del despacho en auto de 27 de octubre de 2006, decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 7 de noviembre siguiente, esto es, que en esta oportunidad ya las copias han sido ordenadas en la forma en que han sido solicitadas, estando pendiente sólo la entrega de las mismas a cumplirse en el momento en que ésta se presente al despacho judicial a retirarlas, no siendo por ello procedente el amparo solicitado.

Ahora, independientemente de que se compartan los argumentos esgrimidos por el despacho para su expedición, estos no son parte del núcleo esencial del derecho de petición incoado, y en consecuencia no puede haber pronunciamiento constitucional al respecto. Lo dicho es suficiente para que se confirme el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA