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T 1300122130002007-00043-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., siete de mayo de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No: 13001-22-13-000-2007-00043-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Enrique Periñán Pérez contra el fallo que dictó la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de amparo por él promovida contra el Juez Sexto Civil del Circuito de Cartagena, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C., dado que no se vinculó en el trámite de ésta a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., cuando es claro que la decisión que se tome en sede de tutela atañe con sus intereses, toda vez que la demora en la entrega de un expediente enviado por la Corte Constitucional al Juzgado de origen, ha desatado lo que hoy es objeto de censura constitucional.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes” y a fin de garantizar a dicha entidad la protección de sus intereses, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para efectos de enterar sobre la existencia de esta acción al mencionado organismo.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P Exp. T- No.: 13001-22-13-000-2007-00043-01