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T 1300122130002007-00026-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007). REF. Exp. No. 13001-22-13-000-2007-00026-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 16 de febrero de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, negó el amparo solicitado por William Jiménez Osorio, quien actúa como representante de Juan José Jiménez Cantillo, frente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Asegura el accionante que entabló un proceso en contra de Ruby Cantillo Jiménez para obtener la custodia del menor Juan José Jiménez Cantillo, la cual, según acuerdo previo logrado en un trámite de divorcio, se había dejado en cabeza de la madre. En su relato, afirma que la demanda abandonó al menor, lo deja en manos de una “muchacha del servicio”, permite que otros niños lo golpeen y descuidó su salud, pese a lo cual el juzgado accionante negó sus pretensiones en sentencia de 30 de octubre de 2006 (fls. 176 a 184 cd. 1) pasando por alto, incluso, que aquél quiere estar con su padre, conforme se infiere de varias cartas que envió al I.C.B.F. Añade que ha intentado rescatar al menor de esos malos tratos y que la demandada fue denunciada penalmente por no permitirle ver a su hijo.

Con fundamento en lo anterior, reclama el amparo de los derechos a la vida, a la salud y al bienestar de su hijo, con el fin de que se revoque la sentencia emitida por el juzgado accionado y se le otorgue la custodia del menor. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El I.C.B.F. concurrió a este trámite para manifestar que “el juez a su criterio y con fundamento a las pruebas aportadas dentro del proceso tomó una decisión mediante sentencia judicial que le permitió a la parte controvertirla en su oportunidad y se puede considerar como un caso fallado”, habiéndose otorgado “la custodia a la madre por tener mayores garantías para el desarrollo integral del menor, quien maneja adecuadamente la autoridad afectiva y no descalifica al padre”.

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, señaló que los maltratos que aduce el accionante no fueron probados en el proceso y que, además, la recomendación del I.C.B.F. fue la de que “el menor permanezca al lado de la madre y se regulen sus visitas para con el padre”. Resaltó también que su decisión se fundó en las pruebas que obraban en el proceso.

La Procuradora Judicial de Familia, por su parte, pidió examinar en este asunto si la experticia psicológica en que se basó el juzgado fue allegada “en término oportuno al correspondiente proceso, si fue admitida, si fue evaluada y tenida en cuenta por el juez”. Además, solicitó que se practicara una entrevista al menor. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo luego de precisar que la custodia del menor Juan José Jiménez Cantillo, quien apenas tenía 6 años de edad, se decidió con base en “los informes sicológicos, los estudios sociales y entrevistas realizadas por el equipo multidisciplinario del I.C.B.F. que hizo parte del proceso en auxilio al juez”, los cuales no indicaban que aquél se encontraba en estado de abandono; además, dijo, esas y otras probanzas confirmaron que “no existe maltrato por parte de la señora Ruby Cantillo”.

Agregó que “juntos, el I.C.B.F. y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco actuaron con un comportamiento adecuado, ponderado y legítimo, sin el menor asomo de sospecha de irregularidad en el trámite y eso no permite sino denegar la tutela”. LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo impugnó el fallo anterior, sin expresar los motivos de su disenso.

CONSIDERACIONES La censura que aquí se plantea, en definitiva, recae sobre la decisión final adoptada por el juzgado accionado dentro del proceso que promovió el accionante en contra de Ruby Cantillo Jiménez, toda vez que a juicio del gestor del amparo, debió otorgársele la custodia de su hijo Juan José Jiménez Cantillo, pues esa era la voluntad del citado menor, quien, entre otras cosas, sufre maltratos al lado de su madre.

Sin embargo, frente a esos cuestionamientos es menester señalar que la tutela no puede abrirse paso, como quiera que el criterio del juzgado accionado, además de que no resulta antojadizo, se basó en el análisis de las pruebas allegadas oportunamente al proceso, tarea ésta en la cual los jueces de instancia una gozan de una discreta autonomía que -en línea de principio- no puede desconocerse en sede constitucional.

En ese sentido, es bueno poner de relieve que el juzgado analizó a espacio cada una de las pruebas recopiladas, determinó el valor que cada una le merecía y extrajo una conclusión que, a primera vista, no se mira rayana en lo absurdo. Incluso, esa decisión se basó en el informe de la trabajadora social del I.C.B.F., quien recomendó la permanencia del menor con su madre debido a que su hogar ofrece “condiciones adecuadas” y “mayores garantías para el desarrollo armónico” del menor.

Así las cosas, como no se evidencia un juicio irrazonable que amerite la protección de las garantías citadas por la accionante y en virtud de que por esta vía no es dable revivir controversias que han sido sentenciadas con arreglo a la ley, el fallo de tutela impugnado habrá de ser confirmado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA VENCE 16 DE ABRIL DE 2007 · El accionante promovió un proceso contra su ex esposa, para obtener la custodia de su menor hijo; agrega que ésta lo ha maltratado y permitió que se enfermara. · El juzgado negó las pretensiones de esa demanda de custodia, basado en las pruebas que recopiló, entre ellas, un informe de la trabajadora social del I.C.B.F. · El accionante formula ahora, en nombre del menor, demanda de tutela para que se revoque la decisión del juzgado y se le otorgue la custodia. · La tutela se niega en ambas instancias porque la decisión del juzgado no es arbitraria, pues se basó en las pruebas recopiladas en el proceso. 1 2 P. O. M. C. Exp.

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