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T 1300122130002007-00011-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintidós de marzo de dos mil siete. Ref.: Exp. T- No. 13001-22-13-000-2007-00011-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2007 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la tutela promovida por Joaquín Torres Nieves en representación de su menor hija, Lehdelkif Torres Escobar, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES 1. Joaquín Torres Nieves, suplicó el amparo de los derechos fundamentales al nombre, nacionalidad, desarrollo y reconocimiento de la personalidad jurídica de los niños, presuntamente conculcados por la accionada en el trámite de la tarjeta de identidad de la menor Lehdelkif Torres Escobar. Afirmó el petente que el 21 de diciembre de 2006 se presentó con su hija a la Registraduría Distrital del Estado Civil de Cartagena con el fin de obtener su tarjeta de identidad, pero fue imposible realizar esa gestión “ porque en dicho lugar restringen arbitrariamente el ingreso de los niños”; la situación es tal que a los menores les toca pasar la noche frente a la mencionada oficina realizando largas filas para intentar obtener alguno de los cupos que asignan para ese propósito.

Añadió que su pequeña requiere el mencionado documento para el colegio, la E.P.S. y para sacar el pasaporte, sin embargo en la actualidad se halla “ imposibilitada de ejercer cualquiera de los derechos que le otorga la Constitución Política, lo cual resulta inadmisible”, por la conducta que, sin ninguna justificación, ha asumido la accionada.

Solicita, por lo narrado, que mediante esta acción se tomen las medidas correspondientes para que su hija y todos los menores, obtengan de manera rápida el documento a que se ha hecho alusión y que, además, se condene a la entidad al pago de los perjuicios ocasionados. 2. La Registraduría informó que no es cierto, como lo manifiesta el petente, que los menores de edad pernocten en la puerta de esa oficina y mucho menos que tengan que hacer largas filas, dado que para la expedición del documento señalado “ se atiende por orden de llegada y nunca queda un menor de edad en la fila esperando ser atendido otro día, es decir se evacúa a todos los menores que llegan a nuestras instalaciones”, y cuando, excepcionalmente, no se expide la tarjeta de identidad se orienta al interesado con la finalidad de subsanar el inconveniente.

Añadió que respecto del caso de la hija del petente lo que sucedió fue que el “ registro civil de nacimiento no se encontraba gravado” motivo por el cual no fue posible la expedición rápida del documento, situación que en la actualidad ya fue superada. 3. El Tribunal negó la tutela por cuanto la tarjeta de la niña Lehdelkif Torres Escobar ya había sido expedida y se halla en las oficinas de la Registraduría de la ciudad de Cartagena, lo cual constituía un hecho superado. 4.

El promotor impugnó la decisión sin indicar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el umbral, prontamente advierte la Sala que el amparo invocado por el señor Joaquín Torres Nieves no puede prosperar, toda vez que la queja constitucional se concreta específicamente en la supuesta mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil en expedir las tarjetas de identidad a los menores de edad, entre los que se encuentra su hija, sin embargo, obra a folio 43 del presente cuaderno copia del oficio No. 0000203 proveniente de la entidad accionada donde se informa que “ la tarjeta de identidad No. 1008130439 correspondiente a la menor TORRES ESCOBAR LEHDELKIF, se encuentra en nuestras dependencias lista para ser reclamada”.

De igual forma, a folio 44 se observa fotocopia del documento referido. De lo anterior, queda claro que en el momento actual la presente acción carece de objeto pues lo que con ella se pretendía ya se cumplió. Por lo tanto, la Sala se encuentra frente a la pérdida de actualidad y urgencia de la protección constitucional, luego la sentencia de primera instancia, por las razones esbozadas, debe ser confirmada.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 3 E.V.P. Exp. 11001-02-04-000-2007-00101-01