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T 1300122130002007-00001-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 13001-22-13-000-2007-00001-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 22 de enero de 2007, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, que negó la acción de tutela instaurada por Cecilia Isabel De La Valle de Gaviria contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado Jaime Gaviria Becerra.

I.

ANTECEDENTES 1. La accionante por medio de apoderado sostiene que el juzgado demandado le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, en el juicio de liquidación de la sociedad conyugal promovido en su contra por Jaime Gaviria Becerra; por lo que solicita se decrete la nulidad de la providencia de 13 de septiembre de 2006 que dispuso la adjudicación de los bienes al actor, y en su lugar que se ordene al juzgado accionado proceder en legal forma a integrar y dividir el acervo patrimonial conformado por los apartamentos 1A y 2A. 2.

Manifiesta que fue casada con Jaime Gaviria Becerra de cuya unión hubo las hijas Kerstin Cecilia, Antonella Luisa y Ximena Gaviria De La Valle; existiendo la sociedad conyugal y con su propio peculio, adquirió un lote de terreno en Cartagena donde posteriormente construyeron una casa de dos plantas que individualizaron en propiedad horizontal como apartamentos 1A y 2A con su correspondiente folio de matrícula.

En vigencia del matrimonio vendió los apartamentos referidos a Iván Penagos Gómez y éste posteriormente los negoció con sus hijas Kerstin y Antonella, quienes para proteger su único patrimonio conformaron conjuntamente con ella y la otra hermana Ximena la sociedad comercial, Cecilia De La Valle & Cia. S. en C. Quince años después (septiembre de 1996), Jaime Gaviria Becerra presentó demanda de divorcio en el Juzgado Segundo de Familia que terminó con sentencia proferida el 16 de junio de 1997, ordenando la disolución y liquidación de la sociedad conyugal la cual se adelantó a continuación del mismo proceso, pero se suspendió por prejudicialidad el 22 de septiembre de 1997, hasta tanto se produjera la sentencia en el proceso de simulación que Jaime Gaviria Becerra instauró en su contra y de sus hijas el que se tramitó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito que culminó con sentencia dictada el 16 de abril de 2002 declarando simulados los contratos de compraventa, la que impugnada fue confirmada por el Tribunal Superior en providencia de 21 de noviembre de 2003.

Atendiendo lo anterior, por auto de 25 de julio de 2006 el Juzgado demandado dispuso reanudar la actuación en el proceso de liquidación quien con providencia de 13 de septiembre de 2006 adjudicó los apartamentos a Jaime Gaviria Becerra, aplicando equivocadamente la sanción contemplada en el artículo 1824 del código civil, referida con la pérdida de su porción conyugal, incurriendo en vía de hecho. 3.

El juzgado demandado después de hacer un recuento de la actuación informó que con fecha 13 de septiembre de 2006 dictó sentencia aprobatoria de la partición, adjudicando los bienes en su totalidad al señor Jaime Gaviria Becerra, habiendo interpretado que la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito había aplicado la sanción del artículo 1824 del código civil, no siendo la intención del despacho incurrir en vía de hecho. 4.

El Tribunal para denegar el amparo deprecado manifestó que la actora dispuso de los recursos de reposición y apelación contra el auto de adjudicación de 13 de septiembre de 2006, por ser un proveído que le puso fin al proceso (artículo 351-7), y no los interpuso, lo que hace presumir su negligencia, sin que, entonces, pueda surgir la causal genérica de procedencia de la presente acción constitucional, por no ajustarse a los parámetros de la jurisprudencia nacional, pues la tutela no puede admitirse como un instrumento para revivir fases procesales fenecidas por la incuria de quien pudiendo hacer valer los medios ordinarios, no los esgrimió. 5.

La accionante impugna expresando que no está de acuerdo con la decisión. (folios 114 a 117). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Ninguna prosperidad le asiste a la queja constitucional presentada, pues la petente no hizo uso de los medios de defensa brindados por el ordenamiento jurídico, es evidente que no protestó el proveído de 13 de septiembre de 2006 que se cuestiona mediante el presente amparo, renunciando a la posibilidad de atacar por la vía ordinaria la falencia del proceso que por este medio reclama, omisión que excluye la virtualidad de acudir con suceso al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otro medio de resguardo judicial. 2.

Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela penetrar en las decisiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de defensa, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las providencias que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 3.

Como corolario de lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Confirma el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 R.M.D.R. Exp. 13001-22-13-000-2007-00001-01