CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil siete (2007). Discutido y aprobado en Sala realizada el 07 – 03 – 2007. Ref.: Exp. No. T- 13001-22-13-000-2006-00289-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2007, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro del proceso de tutela promovido por la CLÍNICA BLAS DE LEZO S.A. contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, pretende la actora que se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ordinario adelantado en su contra por los señores Álvaro Manuel Salcedo Mendoza y Cielo del Carmen Jaraba Romero. 2.- En apoyo de la petición dice la promotora, que el juzgado accionado sin ningún tipo de fundamento, dado que las pruebas demostraban lo contrario, la condenó mediante sentencia del 14 de febrero de 2006 a pagar en favor de los demandantes la suma de $ 64.329.882 por lucro cesante y 1.000 gramos oro por perjuicios morales. 2.1.- Afirmó que como la anterior providencia no se notificó con el lleno de los requisitos legales, interpuso un incidente de nulidad el cual fue negado, inconforme interpuso contra esa decisión recurso de apelación el cual se halla pendiente de resolver. 3.- Por lorelatado solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados, pues la alzada fue concedida en el efecto devolutivo, lo cual indica que se debe cumplir de todas formas con lo dispuesto en el fallo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó por improcedente el amparo, dado que la actora tiene pendiente por resolver el incidente de nulidad propuesto por la notificación realizada de la sentencia. Sin embargo, en protección al derecho al acceso a la justicia, concedió la tutela para que en el término de 48 horas el Juez accionado decidiera sí tramitaba o no el incidente mencionado.
LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los ya expuestos en el escrito tutelar recurrió la decisión. CONSIDERACIONES 1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla.
La misma fuente ha precisado que se incurre en vía de hecho cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad del funcionario. 2. En ese orden, el presente asunto carece del segundo de los requisitos mencionados para la procedencia de la acción de tutela frente a las actuaciones judiciales, porque lo pretendido por la actora, esto es, un nuevo pronunciamiento frente a la nulidad elevada, está pendiente de efectuarse al interior del proceso a propósito de la resolución del recurso de apelación que fue interpuesto contra el auto que negó el incidente que en ese sentido se elevó; situación que está contemplada como causal de improcedencia en el numeral 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues la acción que ocupa la atención de la Corte fue erigida con un carácter netamente subsidiario o residual que comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, ya que no fue instituida como un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios de defensa judiciales ordinarios, sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en un derecho fundamental de rango constitucional con ocasión de una vía de hecho, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 13001-22-13-000-2006-00289-01